Muy buenas a todos. Mi duda es la siguiente: Un empleado publico que pasa de una situación de interinidad a otra de funcionario de carrera en la misma Administración, sin que haya interrupción en el servicio y cambiando de centro de destino, ¿tiene derecho a las vacaciones correspondientes a todo el año? La logica dicta que sí, pero me encuentro que mi nuevo servicio de personal me está poniendo trabas para el reconocimiento y quisiera saber qué pensais y si teneis conocimiento de norma, dictamen o jurisprudencia al respecto.