Art 17 Jornada de trabajo
Grupo I: 1.446 horas. 334 h/sem (más 200 h)
Grupos II, III: 1.715 horas. 39 h/sem
Art 18 Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.
Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, 4 días laborales al año.
El ET en su art. 38 dice lo ss sobre vacaciones:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Lo de los 15 días nada de nada y lo de los 4 días son 4 y nada dice el convenio sobre como escogerlos por tanto es su jefa quien aplica un criterio arbitral fuera de toda lógica
Tras buscar por Internet no me ha quedado claro el tema de los vacaciones, por ello escribo aquí a ver si alguien me puede ayudar.
Trabajo como administrativa en una academia privada de inglés que también realiza viajes en el extranjero para mejorar el idioma. La empresa nos impone los 30 días de vacaciones, pues son los días que cierra la academia. 1º punto: ¿No se supone que 15 días los impone la empresa y 15 días los escoge el trabajador? ¿O como cierran son obligatorios y no podemos escoger días? En ese caso ¿esta practica es legal o podemos quejarnos?
La empresa solo nos deja a nuestra libre elección 2 días al año: 2º punto: ¿no se supone que son 4? Aunque las clases se paren en Semana Santa y Navidad, nosotros tenemos que trabajar determinados días que no se imparten clases, debido a la organización de los viajes.
Por último, queriendo hacer uso de esos 2 días libres, le he propuesto a mi jefa 6 fechas diferentes, negándome todas ellas alegando que son periodos fuertes de trabajo: ¿puede negarme todas las propuestas? Le he preguntado que meses son los que puedo disfrutar de esos días y solo me ha dicho 3 (justo los de jornada reducida, donde solo trabajamos 6 horas, pero nos cuentan como si fuese un día completo de 8 horas): ¿es eso legal?