Si la media jornada es diaria (o sea trabaja todos los días laborables la mitad de horas que un trabajador a tiempo completo), evidentemente tiene derecho a 30 días de vacaciones.
Si la media jornada es en cómputo anual (o sea trabaja sólo la mitad de los días laborables pero a jornada diaria completa), tendría derecho a 15 días de vacaciones.
Si el régimen es otro distinto a los anteriores, las soluciones pueden ser muy variadas.
Hola amigos mi duda es la siguiente. Si a un trabajador a jornada completa le corresponden 30 dias de vacaciones ¿a un trabajador a 1/2 jornada (con contrato indefinido) le corresponden la parte proporcional o no tiene nada que ver y tiene derecho tambien a los 30 dias?
Muchas gracias.