Acabo de firmar un contrato por obra y servicio en un ayuntamiento. Dicho contrato tiene una duración de un año (desde el 1 de junio de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007)
La cuestión es que en RRHH me han comentado que tengo derecho a 9 días de asuntos propios y que a vacaciones no, que me las pagarán, ya que se me contrata por un proyecto.
Si no estoy equivocada legalmente me pertenecen vacaciones y quisiera que alguien en el foro pudiera informarme al respeto. En el caso de que me tocaran vacaciones, agradecería me dijeran cuántos días para el año 2006 y cuántos para el 2207.
De entrada me sorprende un contato deoobra con fecha de finalizacion, pero...
El derecho a las vacaciones se genera cualquiera que sea la duracion del contrato y han de disfrutarse en el año natural o se pierden, con la excepcion de los contratos temporales que estan a caballo de dos años distintos, donde se guardan de un año para otro.
La empresa puede darte esas vacaciones ya sea durante el año, al final de tu contrato o simplemente pagartelas si no las has disfrutado.
No es en absoluto extraño que un contrato por obra y servicio tenga fecha de finalización, cuando el servicio en cuestión (en este caso formación) está claramente delimitado.
Gracias por tu aportación referente a las vacaciones.