Mi situación es la siguiente: trabajo en una asesoría fiscal y tuve un contrato temporal de 3 meses (junio-sept.), seguido de otro contrato en prácticas (oct-marzo) que será prorrogado por otros 6 meses.
Mi duda es: ¿ tengo derecho a vacaciones remuneradas? Supongo que sí pero, ¿y si mi jefa a incluído en nómina la parte de las vacaciones de estos meses?
En primer lugar, todo trabajador tiene derecho al menos a 30 días de vacaciones al año o, en su caso, la parte proporcional en caso de que la relación laboral dure menos. Por lo tanto, si le corresponden vacaciones. Habrá que ver en todo caso si las correspondientes al primer contrato se liquidaron en su momento.
En segundo lugar, está prohibido prorratear el cobro de las vacaciones mensualmente salvo en algunos supuestos especiales como trabajadores puestos a disposición mediante ETT, temporeros o empleados de hogar que trabajen por horas entre otros.
Es decir, es posible que de esos 3 primeros meses no me correspondan vacaciones, pero sería ilegal que me prorraterara las vacaciones de los 6 meses (más otros 6 de prórroga) que llevo en la empresa como trabajadador en prácticas, ¿ estoy en lo cierto?