Si no se fijó el calendario de vacaciones y se puede ahora fijar una nueva fecha la haberse reincorporado el trabajador no hay inconveniente, el periodo de cálculo se tiene en cuenta en función del número de días efectivamente trabajado, pero a falta de regulación legal que aclare la incidencia de la incapacidad temporal, la aplicación del Convenio nº 132 de la O.I.T. permite que no se descuente de dicho periodo el de incapacidad temporal, con lo cuál sí se incluiría y no minoraría el periodo de vacaciones. Cosa distinta sería con otras bajas por motivos distintos.
Hola Jose Carlos:
Las ausencias o interrupciones del trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador como es la situación de incapacidad temporal, se computan como días trabajados a los efectos de devengo del período vacacional.
Sin embargo, puede ocurrir que la incapacidad temporal haya coincidido con el tiempo de vacaciones preestablecido con caracter general en el calendario de tu empresa. En este caso, no tienes derecho aún nuevo señalamiento de vacaciones para el disfrute. Pero esto es lo que establece la jurisprudencia cuando no existe otra normativa convencional.
También se debe tener en cuenta, la condición más beneficiosa, aplicada en algunas empresas que sin reconocen, voluntariamente, otro período distinto una vez fijado el tiempo de vacaciones, si la incapacidad temporal es anterior a las vacaciones y se mantiene durante las mismas.Pero este no será tu caso porque entonces no preguntarías.