Hola! Necesito una aclaración, contrato formativo empezado en junio 2014 por un año hasta junio 2015 y prorrogado hasta junio 2017.
¿Como se calculan las vacaciones anuales, de junio a junio de cada año? ¿ O el primer año de junio a diciembre y ya por año natural de enero a diciembre cada año?
Me reclaman vacaciones disfrutadas de más en el año 2016, por eso necesitaba saber si las vacaciones se calculan de junio a junio de cada año de junio a diciembre el primer año y ya apartir de ahí de enero a diciembre por año natural.
También comentar que aunque el convenio marque 22 días laborales la empresa daba 30 días naturales.
En el año 2014 (junio a dic) disfruté:
15 en Agosto
1 en Octubre
7 días en Diciembre
En el año 2015 (enero a junio) disfruté:
7 días en Marzo
16 en Agosto
1 en Noviembre
7 en Diciembre
En el año 2016 (enero a Octubre que causo baja voluntaria) disfruté:
7 días en Marzo
15 días en Agosto
Todos días naturales como ya he dicho antes aunque el convenio establece laborales.
La empresa me reclama días que he disfrutado de más en 2016 porque está haciendo el cálculo de junio a junio de cada año, lo cual no sé si es correcto, yo entiendo que el primer año debe ser de junio a diciembre y a apartir de ahí por año natural, en ese casi habría disfrutado de más en el año 2014 y no tendría derecho a reclamación por haber pasado el tiempo límite de un año.
Haciendo el cálculo aunque ellos lo generen de junio a junio:
2014 - 15 días naturales generados, disfrutó 23
2015 - 30 días naturales generados, disfrutó 31
2016 - 22 días naturales generados, disfrutó 22
Dudo que la empresa se lo reclame por la acumulación de días de más en los años anteriores. Lo que ha podido pasar es que hayan incluido vacaciones no disfrutadas en su finiquito y ya las había consumido. Revise su liquidación y en caso de no ser así solicite a la empresa que le detalle su reclamación.
Es que el cálculo no es el mismo si de hace de Junio a Junio, si lo hacemos por año natural he disfrutado días de más en 2014 por lo que la empresa no puede reclamarlo, si lo hacemos de Junio a Junio he disfrutado días de más en el año 2016 y en este caso si que me lo pueden reclamar, por eso necesito saber cual es la forma legal de hacerlo.
Si lo hacemos de Junio a Junio el cómputo de vacaciones quedaría así:
15 DÍAS AGOSTO
1 OCTUBRE
7 DÍAS DICIEMBRE
7 DÍAS MARZO
TOTAL 30 DÍAS NATURALES Y 30 DÍAS GENERADOS POR EL AÑO (JUNIO-14/JUNIO-15)
15 DÍAS AGOSTO
1 NOVIEMBRE
7 DÍAS DICIEMBRE
7 DÍAS MARZO
TOTAL 30 DÍAS NATURALES Y 30 DÍAS GENERADOS POR EL AÑO (JUNIO-15/JUNIO-16)
16 DÍAS AGOSTO
TOTAL 16 DÍAS NATURALES Y 9 DÍAS GENERADOS POR EL AÑO (JUNIO-16/OCTUBRE-16)
POR LO QUE HAY UN EXCESO DISFRUTADO DE 7 DÍAS EN 2016
En la demanda establece la fecha de cómputo de contrato (junio a junio) y pone el periodo disfrutado de Agosto y es el que me está reclamando, por eso se que la empresa lo está haciendo así y no por año natural.
Con independencia de que sean de junio a junio, (no lo creo), lo habitual es como usted dice, es decir el primer año de junio a diciembre y después con el año natural, por tanto de enero a diciembre, lo cierto que ni u convenio ni el ET dicen nada al respecto pero a mi nunca me surgió la duda y siempre se calcularon finiquitos de esa forma, pero bueno seguiré indagando a ver si encuentro ley que lo diga claramente.
Pero como le digo, a usted le reclaman días disfrutados demás de vacaciones y pone usted esa consulta el 4/02/2018 y usted dejo de trabajar en octubre de 2016 con lo que de poder reclamarle algo seria hasta octubre de 2017, es de supone que la notificación de la demanda e llego recientemente pees entonces el plazo esta prescrito, ¿porqué dice usted que si esta en plazo?
Yo dejé de trabajar ahí el día 05 de oct de 2016 y la demanda fue presentada el dia 05 de octubre de 2017 (el día 04 era festivo).
Además me presenta la demanda directamente sin haberme citado antes a una conciliación, en la demanda pone conciliación intentada sin efecto pero es mentira pues que a mi no me ha llegado nada y el mismo juzgado le da 15 días para aportar el justificante de dicha conciliación (nunca celebrada)
Pues entonces ya lo tiene ganado, yo consultaría con el servicio del SMAC para ver si aparece algún documento que acredite la celebración de esa conciliación, aunque no es posible si a usted o se han notificado.
Pero ademas quienes tendrán que demostrar que la forma de computar las vacaciones sera de ellos y no de usted y claro el convenio no dice nada al respecto.
Cuéntenos como acaba la cosa, yo creo que lo tiene usted ganado.
SMO
Una práctica habitual que estoy viendo ultimamente en empresas y entidades bancarias sobre todo, es enviar un burofax con un plazo relativamente corto o en horas o días donde el receptor es probable que no esté para que figure como que se ha intentado notificar sin éxito y poderlo presentar como prueba a instancias judiciales.
Ha recibido alguna notificación de correos o similar donde se indique el intento de entrega por burofax o carta certificada?
El SMAC se encarga de notificar a las partes la fecha en que se celebrara la conciliación así que si no recibe notificación de este organismo no tendrá problema.
SMO
Hola de nuevo, gracias a los dos, no he recibido ninguna carta certificada del CMAC ni intento de correos ni nada por el estilo, únicamente me ha llegado la demanda del juzgado.
Además el mismo juzgado le dice que debe aportar la justificación de haberse celebrado dicha conciliación ¿se va a archivar la demanda entonces?
He preguntado en el CMAC y efectivamente hubo un intento de conciliación, la carta no me fue entregada según pone en el acuse de recibo de correos por dirección incorrecta, ya que faltaba el bloque.
¿Que pasa en este caso? ¿A la empresa no le llega que la carta no ha podido ser entregada por dirección incorrecta?
El problema de la conciliación antes del juicio es que no habrá acuerdo ni en broma pues encima la empresa ha realizado mal el cálculo de las vacaciones y querrá ir a juicio para que pague las costas, por mucho que alegue indefensión no creo que me diga de no pagar el juez ¿no? Me preocupa la cantidad a la que pueda llegar las costas
Para que le condenen en costas tendría que no haber acudido a la conciliación previa pero porque usted no haya querido no porque no se le pudo localizar, la notificación del acto no fue realizada por tanto usted no acude porque causa atribuible a usted.
Tenga en cuenta que según usted la empresa puede poner a propósito la dirección mal y asi nunca podrá usted recibir correctamente la notificación..
Insisto, que le dice su abogado