Buenas Tardes:
Llevo 1 año y 4 meses trabajando con el mismo contrato por ett, le solicite que como ya llevaba mas de un año y en nuestras nominas tenemos prorrateadas las pagas y las vacaciones si tenia la posibilida de poder difrutar vacaciones y que no se me pagaran prorateadas en nomina, tal y como yo entiendo lo que pone en el convenio de las etts que es lo siguiente:
A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente b a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual /b durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral.
Me indicaron que lo tenian que hablar con la empresa para la que presto los servicios y con el tiempo me contestaron que la empresa le habia indicado que por politica de empresa no lo hacen.
Pero digo yo, si elconvenio es de la ett, no de la empresa para la que presto servicio.
y ¿ no se puede hacer tal y como yo lo he solicitado?
Vera igual soy muy corto pero y usted ¿qué pregunta?¿Qué es lo que le niegan?¿esto qué es?
económica correspondiente b a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual /b, ¿vamos qué significan estas /b? Es que ya le digo debo ser muy corto pero no entiendo nada.
Para empezar díganos en que trabaja y cual es e convemio de la empresa para la que usted trabaja por medio de esa ett.
En una ETT el salario se devenga por horas y el salario por hora es mayor que en una contratación directa en plantilla porque dentro de esa hora ya está incluidan las pagas extras y las vacaciones.
Es decir, bajo la modalidad de contratación de ETT, usted no dispone de pagas extras ni de vacaciones ya que estas ya están contempladas dentro del salario por hora. Usted puede solicitar vacaciones, pero tenga en cuenta que los días que no trabaje no percibirá salario.
Vale ahora me he bajado del guindo tras leer y releer.
La empresa cliente no es nadie para decir como se paga al trabajador y este en contratos que superen el año tienen que generar vacaciones que no sean compensadas como cuando se finaliza un cto, por otra parte un trabajador de puesta a disposición debe percibir el salario acorde al convenio de la empresa cliente y en ese salario, en sus tablas salariales vendrá el salario pero contando con un mes de vacaciones asi que si la empresa cliente no es su política cumplir la ley usted debe demandar a la ett para que cumpla connla ley y respete sus vacaciones.
Hola, saludos ante todo. Mi consulta el la siguiente:
Trabajo para una ETT hace 8 meses y por baja producción en la empresa para la que estamos prestando servicios, es posible que nos manden a casa hasta que las cosas normalicen. Por esta razón consulte mi vida laboral para evaluar la solicitud del paro dado el caso. Al consultar me dice el informe que los días cotizados por vacaciones pagadas y no disfrutadas por supuestos coincidentes( o sea por haberlos trabajado ) no se me cuentan por lo que me aparecen reales 360 pero llevado a cuentas se me disminuyen 24 , estos 24 son los que me aparecen de dos en dos cada fin de mes como vacaciones pagadas y no disfrutadas. Mi pregunta es , existirá la forma legal de disfrutar ese periodo cotizado además y que se me reconozca para los días de paro. Teniendo en cuenta que fueron cotizados , solo que al prorratear los contratos semanales obviamente fueron trabajados, agradeceré su orientación.