Muchísimas gracias,
Yo preguntaba lo de las horas, porque se escuchan rumores sobre que nos tienen que compensar las fiestas que en Madrid han caido en sábado.. (el 15 de mayo, por ejemplo, San Isidro) y que en otras empresas han compensado con más dias de jornada intensiva o más dias de vacaciones, porque si no lo hacían así, se pasaban del máximo de horas anuales. Creí que tenían que ver con las vacaciones...
De tdas formas, muhísimas gracias por vuestras respuestas.
Hola: mirándolo desde un punto de vista objetivo,
te podría decir que para obtener el derecho a tus vacaciones tines que haber realizado en cómputo anual 892 horas 30 minutos.
Te irás en agosto -si son 30 días- símplemente trabajando en cómputo anual esas horas . Si por cualquier causa tu contrato se extingue, has disfrutado las vacaciones y no has llegado a trabajar esas horas, te deduciran la parte proporcional, como el no haberlas disfrutado conlleva la liquidación correspondiente.
Un saludo.
Efectivamente, a efectos de saber los dias de vacaciones que te corresponden da lo mismo que trabajes a tiempo parcial y la proporción de jornada que trabajes respecto a la jornada completa.
Tendrás los días de vacaciones que indique el convenio, pero en tu caso las vacaciones consitirán en 5 horas por dia hábil (o sea, en dejar de ir trabajo esas 5 horas que haces en tu jornada habitual los días laborables).
Da lo mismo que tu jornada sea parcial o completa, tienes los mismos días de vacaciones que uno que trabaje a jornada completa, puesto que cada día de alta en la empresa se computa como un día de cotización con independencia de la jornada de trabajo.
Las 1785 horas anuales son de trabajo efectivo y a jornada completa, lo que no tiene nada que ver con las vacaciones que te corresponden los mismos dias que si estivieses a jornada completa.
cuando firmaste el contrato (o en el alta de la S.Social) pone porcentaje de tiempo que suponen esas 5 horas. Si por ejemplo tal porcentaje supone un 70%, las horas efcectivas que te corresponden al ño sería el 70% de esas 1785 horas que, insisto, no tienen nada que ver con las vacaciones.
hola,
Mi contrato está regulado por el Convenio de oficinas y despachos. Es un contrato de media jornada, es decir, que trabajo 5 horas diaras. MI duda es cómo tengo que computar mis vacaciones, porque en el convenio habla de 1785 horas anuales como máximo... pero refieriéndose, claro a una jornada completa.
Si alguien me pudiera aclarar esto...
Muchas gracias