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Vacaciones con contrato de interinidad

5 Comentarios
 
Vacaciones con contrato de interinidad
25/06/2006 18:12
Hola.

Tengo un contrato de duración determinada a tiempo completo con modalidad de interinidad.

Dicho contrato está suscrito al convenio estatal de de estaciones de servicio con una duración de inicio a fecha 29 de marzo de 2006 y de terminación al fin de IT o agotamiento de IT.

En dicho contrato existe una clausula adicional referente al período vacacional la cual dicta:

'Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales -con un mínimo de 30 días naturales-'

No existe ningun otro tipo de cláusula que haga referencia a las vacaciones.

Mi cuestión es ¿tengo derecho a disfrute de vacaciones por el tipo de contrato suscrito o no?; de ser afirmativo ¿dichas vacaciones tienen o pueden coincidir con las solicitadas -y aceptadas por la empresa- con las de la persona a la que estoy sustituyendo, -obviamente contando con los días que me correspondiesen-?.

Agradeciendo de antemano la ayuda prestada.,

Un Saludo.
25/06/2006 20:06
Hola, vacaciones por supuesto que te corresponden. Lo que pasa en estos casos es que depende mucho (o todo) de la duración de la IT de quien sustituyas. Si es una IT relativamente corta, normalmente se abona la parte proporcional que corresponda. Si es larga o se prevé que lo sea, hay que estar atentos para reclamar el disfrute o abono antes de que acabe el año (el año siguiente, en el caso de que siguieses, sería otra historia). A ser posible por escrito, que después pueden venir los malos entendidos.

Lo de coincidir el disfrute de las avcaciones que te correspondan con las aceptadas a la persona que sustituyes, aunque no imposible lo veo complicadísimo, pero por hablarlo nada pierdes. Ahora que yo antes de decir nada tantearía el terreno.
25/06/2006 23:29
Ante todo muchas gracias A.M. por la respuesta pero aún me surge una duda.

La IT que estoy cubriendo no sé si será larga o corta ya que se debe a una baja por depresión y entiendo que dicha enfermedad es cuando menos difícil de preveer en lo que a su recuperación se refiere.

Pero, volviendo al tema tratado, me remito al artículo 38 del estatuto de trabajadores -Vacaciones anuales- que en su epígrafe 1 dicta y cito textualmente 'El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales'.

Si no es sustituible por compensación económica -y ni en el convenio ni en mi contrato se dice lo contrario- ¿cómo me pueden abonar la parte proporcional ya sea la duración corta o larga?

Agradeciendo de nuevo la ayuda.,

Un Saludo.
25/06/2006 23:39
Ante todo muchas gracias A.M. por la respuesta pero aún me surge una duda.

La IT que estoy cubriendo no sé si será larga o corta ya que se debe a una baja por depresión y entiendo que dicha enfermedad es cuando menos difícil de preveer en lo que a su recuperación se refiere.

Pero, volviendo al tema tratado, me remito al artículo 38 del estatuto de trabajadores -Vacaciones anuales- que en su epígrafe 1 dicta y cito textualmente 'El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales'.

Si no es sustituible por compensación económica -y ni en el convenio ni en mi contrato se dice lo contrario- ¿cómo me pueden abonar la parte proporcional ya sea la duración corta o larga?

Agradeciendo de nuevo la ayuda.,

Un Saludo.
26/06/2006 04:47
Hola Plauto. Mi contestación está basada en lo que conozco. En el día a día. Pues normalmente, que no digo sea siempre el caso (y menos en suplencias largas) pero casi. Lo que quiere una gran parte del personal contratado para una suplencia es ganar dinero, y que sigan contando con ellas (si es para ocupar un puesto propio, mejor), que para descansar ya tendrán tiempo.

Es cierto lo que dices del art. 38 ET, pero también lo es que hay 4 convenios de la OIT ratificados por España y que se dedican al tema de la vacación. De ellos, el 132 (http://www.goico.net/legis/oit/c132oit.htm) en su art. 4.1 dice: Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones PAGADAS PROPORCIONALES A LA DURACIÓN DE SUS SERVICIOS EN DICHO AÑO.

Y en art. 5.1 “Se podrá exigir un período mínimo de servicios (dices que en el convenio por el que te riges NO existe ningún otro tipo de cláusula que haga referencia a las vacaciones) para TENER DERECHO A VACACIONES anuales pagadas.”

En el 4.2 “La duración de dicho período de calificación será determinada en cada país por la autoridad competente (el art. 38 ET guarda silencio) o por los métodos apropiados, pero no excederá de seis meses.

Otra muestra de tal proporcionalidad (de COBRAR la parte proporcional) la ofrecía la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo art. 35 preveía que: “Cuando el trabajador dejara de prestar sus servicios antes de haber disfrutado el permiso anual retribuido, percibirá la parte proporcional que le corresponda.”

En fin, que cada cual es muy libre de hacer lo que crea que le es más conveniente, pero…
26/06/2006 11:09
A.M., muchísimas gracias tanto por la información como por los consejos.

Me ha servido bastante el site donde están los convenios de la OIT sobre el tema tratado.

Me quedan claras las diferencias entre obligaciones y derechos asicomo el modo de 'acojerse' a unos u otros.

De nuevo, muchas gracias por la ayuda prestada.,

Un Saludo.