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Vacaciones coincidir

6 Comentarios
 
Vacaciones coincidir
25/08/2012 17:08
mi pregunta es la siguiente:
se que legalmente mis vacaciones han de coincidir con las vacaciones de mis hijos en edad escolar. pero legalmente tambien se puede reclamar que coincidan con la de mi pareja??? y si fuera negativo antiguamente era asi?? un saludo y gracias de antemano
25/08/2012 17:15
si hay algun enlace donde se aclaren mis dudas tambien lo agradeceria por si el tema ha sido tratado con anterioridad.
gracias
25/08/2012 17:46
Pues está usted equivocada...esa previsión es discriminatoria...aunque existe mucha gente que sigue pensando que es así.
Nada dice la ley de que sus vacaciones deban coincidir con las de sus hijos en edad escolar ni con las de su marido, faltaría más...los demás trabajadores no tienen que soportar que usted tenga hijos o pareja.

Salvo que el convenio colectivo ponga algo al respecto (la ley NO) que lo dudo....las vacaciones se fijan por acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los periodos que en su caso se establezcan en convenio colectivo. Si no hay acuerdo, y el empresario las establece unilateralmente usted puede acudir a la vía judicial y será el juez quien diga cuando tiene que disfrutar las vacaciones...aunque le adelanto que el tema de tener prioridades por tener pareja o hijos no se prevé legalmente y no lo aplican los jueces (ya le digo salvo que su convenio prevea eso...que lo veo difícil).
Los convenios suelen establecer las vacaciones se disfrutan de tal mes a tal mes...y luego se fijan por acuerdo entre empresarioy trabajador, si bien el empresario al fijarlas tendrá que ir rotando a los trabajadores...imagínese que usted las quiere en agosto y su compañero también...pues un año cada uno...
25/08/2012 17:57
agradezco su efusividad y su respuesta pero no de por hecho de que soy una mujer. por otra parte en el convenio de la banca es asi:
El Convenio de Banca establece en su art. 26 para el disfrute de las vacaciones que:

Tienen prioridad los empleados con hijos en edad escolar para disfrutarlas en período de vacaciones escolares.
Si, para las mismas fechas, coinciden dos o más trabajadores con hijos en edad escolar, la preferencia será para el de mayor antigüedad.
Y si aún así, siguen concurriendo dos o más trabajadores, tendrá prioridad el de mayor edad.

El banco, por el contrario, atiende exclusivamente a criterios de negocio y de actividad comercial para fijar formas de actuación en la época estival. Y así está establecido como precepto básico, y alrededor del cual giran las otras determinaciones en este campo, que en el mes de agosto, deben realizar sus vacaciones los empleados que tengan funciones comerciales.

Por eso, el resto de las decisiones que se adopten para este período (sustituir sólo las vacaciones del subdirector o utilizar el artículo del convenio para decidir la prioridad en la sustitución de los subdirectores) estarán siempre condicionadas a que sea la parte comercial de la oficina quien haga sus vacaciones en agosto, con independencia de cuáles sean los criterios que establezca la norma.

Poner en práctica el criterio del banco, y refiriéndonos a la red de oficinas, crea o puede crear, a falta de mutuo acuerdo, discriminaciones o "malos rollos" entre los propios empleados y compañeros. Porque el sistema actual significa que es el director de la oficina el que decide las vacaciones del resto de su equipo.
25/08/2012 18:06
si quiere leer el convenio entero le dejo el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-res010807-1-tas.html
25/08/2012 20:26
Perdone que confundiera su sexo, quizá el "nombre" utilizado me llevó a confusión.

En todo caso, el convenio que usted me enlaza está derogado...el propio enlace ya indica que es una disposición derogada, pero puede comprobarlo entrando en el mismo, su vigencia finalizó el 5 de mayo del presente año.
25/08/2012 20:34
En el primer post, le dije expresamente que legamente no se prevé dicha prioridad ...pero indiqué que "salvo" que el convenio así lo dispusiera, que parece ser el caso, aunque es excepcional y "raro".
El convenio actualmente en vigo también contempla dicha preferencia...pero indica igual que el anterior "salvadas" las necesidades del servicio.

En todo caso indica sólo la preferencia respecto a hijos en edad escolar, y no a la pareja. Además si ya tuvo preferencia para elegir un turno mientras los demás no disfruten el suyo no tendrá preferencia para el 2 o tercer turno en su caso.