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Vacaciones coinciden con festivos nacionales y locales

9 Comentarios
 
Vacaciones coinciden con festivos nacionales y locales
24/05/2006 16:20
Estimados compañeros: Se me presenta la siguiente situación a resolver el convenio de aplicación establece que las vacaciones son 30 días naturales la mayoría de los trabajadores cogeran vacaciones en un mes en el que coinciden con un festivo nacional y un festivo local. No se si en este caso se le debería conceder al trabajador dos días más ( para respetar el disfrute de los 14 festivos anuales ) ¿ donde viene regulado ?
24/05/2006 17:52
Hola.

Salvo mejor opinión, entiendo que no, que no has de dar dos dias mas de vacacion por coincidor dos festivos durtante el disfrute de las vacaciones.

Al fijarse los periodos de vacaciones en dias naturales, entran tanto los dias festivos como laborables.

Saludos.
24/05/2006 18:35
Gracias Ninfa

Me comentan que daban un día festivo cuando coincidían las vacaciones con la fiesta mayor de la localidad. No se si esto puede corresponder a aplicaciones de legislaciones pasadas pero entiendo que si lo han hecho así siempre se consideraría derecho adquirido para los trabajadores.
Rebuscando he encontrado que el convenio número 132 de la OIT sobre vacaciones anuales pagadas establece en el art 6 " Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas ..."

Por un lado entiendo que si el convenio establece que son 30 días naturales entran tanto los festivos como los laborables. Pero tras la lectura del convenio de la OIT ¿ que pensais ?

Un saludo
24/05/2006 18:39
Hola a los dos.

Aunque estoy totalmente de acuerdo con lo que te dice la compañera, no obstante me permito ampliar algo el tema, sobre todo, para contestarte sobre la regulación legal, que demandas.

En un principio, habría que tener presente, si por pacto en el contrato o en claúsulas anexas al mismo, las partes hayan convenido unas condiciones en las que se favorezcan al trabajador con relación a lo que en su caso pueda establecerse en el convenio colectivo o en la norma general del Estatuto de los Trabajadores. De no ser así la regulación estaría fijada en el propio Estatuto en su artículo 38, que en terminos generales podía ser así:

1. El periodo de vacaciones,(será el pactado, en convenio colectivo o en contrato individual), en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA DIAS NATURALES. De esta forma el propio Estatuto establece y fija el el derecho (30 días naturales) con carácter de mínimos, dejando a las partes la voluntad de mejora.

Que el convenio colectivo o en contrato se establecen que sean 26 hábiles. Pues bien, a eso debemos estar, (días de fiestas, más sábados, más domingos) excluiremos los días festivos y los que no se trabajan y computaremos solo los 26 días siguientes de trabajo.

Bueno, espero haberte complementado algo.

Que te vaya bien.
24/05/2006 18:40
Se ha cruzado mi respuesta con la tuya.
24/05/2006 21:38
Muchas gracias a todos basándome en la experiencia que vosotros teneis debo entender que si no está pactado individualmente y las vacaciones son de 30 días no se alargarán un día más por coincidir las vacaciones con la fiesta mayor de la localidad del centro de trabajo.

Un saludo.
24/05/2006 21:58
Hola de nuevo y tras haber leído tus dudas y no haber continuado la compañera, te doy mi opinión al respecto.

Efectivamente, dice el artículo 6.1 del Convenio 132 de la O.I.T. (ratificado y publicado por España en el BOE 5-7-74, que constituye Derecho interno español en virtud del art. 96 de la Constitución Española) lo siguiente:

- “Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas prescritas en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio.”
Pero asimismo su artículo 3.3 nos dice:

- "Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios, (entendido ese como año civil)."

Por tanto eso mismo le ocurre al artículo 7 de la Directiva 93/104, cuando dice:
- “ Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.”

Es decir, en ambos casos, y como derecho supletorio uno y de exigencia de transposición otro, están por debajo de lo establecido en normas nacionales de derecho que rigen al respecto.

En cuanto al específico derecho adquirido por la voluntad expresa o tácita, sería esencial determinar cuál fue la voluntad de la empresa, en el modo de que pueda deducirse de sus actos, al no existir una declaración que fijara los límites de lo que se acordaba. Si te digo que todo dependerá de que haya existido o no una voluntad, reiterada en el tiempo, (no determinado y sí apreciado por un Juez) de otorgar una cantidad adicional de vacaciones, de tal forma que pueda invocarse y tras hacerlo, quien lo reclame, tengan la firmeza de que se está ejerciendo un verdadero derecho inveterado.

En fin, habría que examinar los pormenores por la práctica de ese pretendido derecho adquirido. En cambio, no resulta así por la legislación específica.

Que te vaya bien.
25/05/2006 19:10
El que el festivo no pueda coincidir con las vacaciones (14), se dá sobre todo en aquellas actividades donde no se descansa en esas fechas.p.ej. Hostelería. Transportes. y sobre todo en trabajo a turnos.
Si además el/la «encargado/a» fuerza las vacaciones justo en el mes en que hay varios festivos está privando al trabajador del justo disfrute de aquellos otros días de descanso, por lo que en algunos convenios o acuerdos de empresa, estos no se solapan.
25/05/2006 21:19
Pues estoy de acuerdo, lo que ocurre es que para hacer el calendario como digo arriba (será el pactado, en convenio colectivo o en contrato individual), se parte de este acuerdo y de no alcanzarse, (previa demanda del trabajador) será el juez, quien en un proceso sumario y de corta brevedad, establacerá lo procedente en su caso.
26/05/2006 15:09
El caso del que partía corresponde a una empresa no dedicada a hostelería ni a transportes, cumple con todos los festivos y además organiza las vacaciones a turnos con todos los trabajadores. Lo que pasa es que en algunos centros que tienen distribuidos por la provincia estaban concediendo un día más de vacaciones en el caso de que las vacaciones coincidieran con la fiesta mayor de la localidad en cuestión y en otros centros no. El convenio solo establece que las vacaciones serán de 30 días naturales y necesitaba saber si conocías legislación relativa al caso que no fuera la remisión al convenio colectivo.

Muchas gracias por vuestras aportaciones son muy enriquecedoras.