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Vacaciones al finalizar el contrato por baja voluntaria

5 Comentarios
 
Vacaciones al finalizar el contrato por baja voluntaria
18/08/2006 18:33
Hola. Soy nuevo en este foro. En primer lugar gracias porque más de una vez habéis podido resolver mis dudas laborales tan sólo buscado las preguntas que escribía la gente, pero en este caso mi caso es muy particular, así que he decidido escribir para que me deis vuestro parecer. Es un poco largo, espero no aburriros.

Actualmente estoy contratado por una empresa dando servicio en el departamento de Mantenimiento Técnico de TELE 5. El pasado jueves día 10 me llamaron de Antena 3 para hacerme una entrevista que hice el día siguiente y me cogieron para un puesto mejor, por lo que ese mismo día entregué mi carta de renuncia a mi puesto actual avisando con 15 días de antelación (la entregué el día 11 y lo dejo el 26). Hasta aquí todo bien.

Ese mismo día (el 11) hablé con mi superior inmediato para aclarar el tema de las vacaciones que me quedan pendientes. Hay varias cosas: 2,83 días que me quedan pendientes, 4,67 horas de asuntos propios y... resulta que según el calendario laboral que seguimos hacemos 28 horas más este año de las que marca el Convenio del Metal (convenio al que está adscrito mi empresa), pero al no haber trabajado todo el año he hecho el cálculo y se supone que con los 7 meses que llevo he hecho 16,33 horas de más. En total todo ello suma algo más de 5 días (unos 5,45). Le dije a mi superior que si le parecía bien me cogía los 5 días de mi última semana (del 21 al 25 ambos inclusive); él me dijo que lo consultaría. Ayer jueves me dijo que me los habían denegado, llamé a mi jefe y le dije que según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica (además yo quiero disfrutarlas); él me dijo que lo consultaría. Hoy viernes he recibido una carta en la que se me notifica que no pueden darme las vacaciones porque no han encontrado a nadie que me sustituya en mi labor.

Mis preguntas son varias:

¿Realmente pueden hacer esto o tengo derecho a mis vacaciones?

¿Si no me dan todos esos días por lo menos deberían darme los días de vacaciones y las horas de asuntos propios?

¿En cuanto a pagármelas, cómo me las pagarán?, ¿Como horas extra, horas ordinarias...? se supone que son horas que no debería hacer.

En lo referente a esas 28 horas anuales que hacemos de más... esas son horas que definitivamente no tenemos que hacer. ¿Qué pasa con eso?, ¿tienen obligación de dármelas, pagármelas...?

¿Puedo negarme a venir esos días y no tener problema con mi finiquito?

Si resulta que no quiero que me paguen las horas y me finalmente me lo pagan... ¿qué puedo hacer?. Principalmente prefiero disfrutarlas porque estoy seguro de que la compensación económica que puedan darme por ellas será muy pequeña y todos tenemos derecho a vacaciones.


Muchas gracias. Espero que os resulte un caso sencillo; a mí no mucho, teniendo en cuenta además que es este mismo lunes cuando debería comenzar mi periodo vacacional.

Muchas gracias de nuevo. Un saludo. Si necesitáis algún dato más podéis preguntarme lo que sea.
18/08/2006 18:49

Efectivamente, las vacaciones no pueden compensarse económicamente, salvo en casos como el tuyo en que finaliza la relación quedando días pendientes en los cuales, evidentemente, deben compensarse económicamente.

Las vaciones, no pueden ser impuestas unilateralmente por ninguna de las partes a la otra sino que han de pactarse, como mínimo un mes antes de su disfrute, y para el caso de no haber acuerdo hay un procedio judial sumario para su fijación.

En tu caso, no estás a tiempo de reclamar el disfrute así que tendrás que conformarte con la compensación económica al no haber acuerdo con la empresa y finalizar la relación antes de que el juez pueda decidir sobre el período de disfrute.

Respecto a los días de asuntos propios, habría que ver cuales son las condiciones para que puedas disfrutarlos según el convenio; en cualquier caso, estos no son obligatorios sino que dependen de la voluntad del trabajador que los pida o no y no generarán compensación económica en caso de que no se hagan.

Lo de las 28 horas lo veo difícil para reclamarlas al establecerse la jornada anual, pues hay un problema de prueba, pues de momento no has rebasado esa jornada, a no ser que en el contrato se estableciera alguna media (por ejemplo 40 horas semanales) y la hayas superado. En cualquier caso, ya te digo, para reclamar horas extras se ha de acreditar su realización, lo cual veo difícil en este caso.

En cuanto a negarte a ir, no te lo aconsejo, pues estarías cometiendo una falta por la que podrían sancionarte, a parte del descuento de la retribución.
19/08/2006 11:04

Perdón, donde dije un mes antes de su disfrute, quería decir dos.
perfil Mha
29/05/2009 01:02
Hola, tengo una duda que seguro podeis resolverme. Estoi trabajando en una empresa como operador, con contrato fin de obra segun mi empresa el dia 30 de junio se acaba el contrato. Yo viendo el panorama me e puesto en contacto con otrra empresa y me ha hecho un contrato que empieza el 1 de junio. Da la casualidad que mi actual empresa me ha dado vacaciones del 1 de Junio a l 15 de ese mismo mes. Como el dia 1 de Junio empiezo a trabajar con la nueva empresa, mi preguntas son las siguientes:

1º.- Debo de mandar un burofax a mi actual empresa solicitando la baja el dia 16 de Junio?
2º.- Podia estar dado de alta en las dos empresas, aunque causara baja el dia 16 de Junio en la actual?
3º.- Que tip de liquidacion me tendria que dar mi actual empresa.

Muchas garcias
29/03/2017 12:45
cjimeno
Buenos Días,

He encontrado nuevo trabajo y quieren que empiece cuanto antes. Pero estoy de vacaciones. Según mi convenio, tengo que dar 15 días.
Mi pregunta es : Se puede renunciar estando de vacaciones ? La empresa puede pedir que vuelva antes de que se terminen ?

Muchas Gracias por su ayuda.
29/03/2017 13:35
cjimeno
Maria3177, Quiero entender, (ya que no nos explica usted nada), que ha cumplido usted cto con su actual empresa y que al finalizar el mismo le han dado las vacaciones correspondientes por tanto la mantienen de alta en la SS durante ese periodo de 15 días que le quedan pero que toda vez se cumplan los 15 días como mucho irá usted a recoger el finiquito. Resulta que en pleno disfrute de esas vacaciones encuentra usted otro empleo, ¿Donde esta el problema? Usted no tiene que renunciar a nada simplemente comienza usted a trabajar con la nueva empresa, (en éste país existe el pluriempleo. Por cierto su empresa anterior ¿Porque va a llamarla, si lo hace les dice usted que ya hablaran cuando termine sus vacaciones y listo