Hola me gustaria comentar algunas dudas que tengo a ver si alguien me las puede ir aclarando.
1.- ¿Cual es el procedimiento para cambiar de abogado?. Tengo abogado pero el juicio ya fue hace 2 años y desde entonces apenas he hablado con el para preguntarle alguna duda que tenia, pero como parece que no tiene mucha idea de algunas cosas y ademas le veo que no le pone ganas, igual seria mejor que cambiase de abogado. Como en principio no voy a meterme en ninguna denuncia ni nada para cambiar el convenio, sino que solo seria para algunas consultas o dudas que me surgieran, ¿tendria que pagarle algo al nuevo? ¿si me cambiase, el nuevo abogado como estaria al corriente de todo el papeleo etc... que me llevo el anterior?
2.- Con respecto a las vacaciones, estas navidades seran las primeras que me toque con mi hijo pq hasta ahora solo han sido fines de semana. Tengo entendido (corregirme si me equivoco) que cuando llegan vacaciones, sean de navidad, verano o semana santa, se paran los fines de semana. A mi me tocaria el fin de semana de navidad (25, 26, 27). Como por convenio le toca a ella la primera semana de las navidades, yo tengo que esperar al 31 para tenerlo, hasta Reyes. Hasta ahi bien, ahora mi pregunta es si como se paran los fines de semana, en teoria despues de Reyes volveria a cogerlo ese fin de semana (8, 9, 10)... ¿o no es asi?
3.- Con lo de los gastos escolares mas o menos ya lo tenia claro, es decir, que ya entran en la pension de alimentos, pq en el convenio no pone nada, solo la cantidad de pension mensual y despues logicamente los gastos extraordinarios a medias. Ya tuve bronca con ella pq me dice que si q tengo q pagar la mitad de los libros, pero como no creo que sea asi, pues no le di nada. El caso es que despues de 1 mes aproximadamente y cuando creia que ya habria hablado con su abogado y entrado en razon, el otro dia volvia a decirme que cuando iba a pagar, a lo cual yo no le dije nada... ¿Debo esperar a ver si ha hecho algo y me llega alguna notificacion por denuncia o me muevo ya? ¿los gastos de las actividades del colegio tb entran en la pension mensual no?
Con respecto al punto 1, simplemente acuda al nuevo abogado que haya elegido y éste se encargará de todo; es decir, solicitará la venia al primer abogado (que está obligado a darla), y le pasará todos los papeles (antecedentes, etc).
Con respecto al punto 2, efectivamente es como usted dice, ya que su mujer lo tuvo el fin de semana último anterior a empezar a contabilizar el periodo vacacional de navidad.
En cuanto al punto 3, usted no tiene que hacer nada. Si en el convenio regulador no se estipula expresamente que los libros y material escolar se consideran gastos extraordinarios o que tiene que hacerse cargo ambos al 50%, se consideran incluidos dentro de la pensión de alimentos, pues supuestamente ya se tuvieron en cuenta al hacer el cálculo de los gastos ordinarios del menor.
Los gastos de las actividades del colegio, ídem de ídem, máxime si éstas ya venían haciéndose por parte de su hijo desde antes de la separación.; es decir, si no se dice nada expresamente en el convenio de cómo han de abonarse, se consideran incluidas en la pensión de alimentos, que como usted sabrá, generalmente se calcula anualmente y se divide en 12 mensualidades.
Por esta razón, usted estará obligado a abonar alimentos durante los periodos vacacionales que su hijo pase con usted.
Suponiendo que usted tenga que abonar por alimentos 250 euros/mes, quiere decir que anualmente usted contribuye con 3000 euros anuales a la alimentación, vestido, educación, vivienda, etc, de su hijo. Si no pagase el mes de vacaciones de verano (por poner un ejemplo), se dividiría esa cantidad de 3000 euros entre 11 meses, pasando a abonar 273 euros al mes.
Perdone, se me olvidó decirle que, puesto que usted ahora mismo no tiene ningún pleito en marcha con el primer abogado, puede cambiar cuando le de la gana. Si contrata a otro, evidentemente tendrá que pagarle sus honorarios (consulta, asesoramiento, etc). La venia sólo se pide en caso de que se esté en mitad de un procedimiento judicial y se quiera cambiar de abogado. Respecto de los papeles, lo que le he dicho. Una vez que contrate al nuevo abogado, éste se puede encargar de pedir los antecedentes al antiguo; no obstante, usted tiene TODO EL DERECHO DEL MUNDO a solicitarle dichos papeles y su antiguo abogado la OBLIGACIÓN de dárselos. Si no consigue hablar con él o que se los de por la buenas, requiérale mediante burofax.