En mi caso tengo un contrato de 3 días a la semana: jueves, sábado y domingo ( estos dias son fijos) con una duración de 18 horas a la semana, es decir, 6 horas cada día.
EXISTE UN PROBLEMA CON LAS VACACIONES, QUE EXPONGO A CONTINUACION:
Para poder coger vacaciones tienes que trabajar el día de antes y el día de después, es decir. Si
yo quiero coger mis vacaciones un jueves tengo que trabajar el miércoles anterior.
Las vacaciones según el convenio son de 31 días naturales, nada dice el convenio sobre trabajar el día anterior o posterior a tus vacaciones, siendo estos mis días off.
CON LO CUAL MI PREGUNTA, ES LA SIGUIENTE ¿ ESTO ES LEGAL? ¿ NO PUEDO COGER LAS VACACIONES UN JUEVES, SIENDO LOS DIAS PREVIOS (LUNES, MARTES Y MIERCOLES, DIAS OFF)?
Aunque tenga un cto a tiempo parcial usted a lo largo generará 31 días de vacaciones, por otra parte, las vacaciones deben comenzar el primer día laborable para el trabajador, por tanto si su semana comienza de Jueves, éste sería el primer día de sus vacaciones y luego serían 30 días naturales más.
Si hasta ahí lo entiendo, pero debo trabaje el día de antes o después aunque no sea mi día fijo por contrato. Hay algún artículo o stc que así lo establezca ? Es decir, si trabajo jueves, sábado y domingo. Debo trabajar el lunes, posterior al domingo ?
Como ya le he dicho y por mucho que le diga la empresa, las vacaciones deben comenzar a contar a partir del primer día de trabajo del trabajador por tanto si usted la semana comienza en jueves, su primer día d trabajo será en jueves
Usted simplemente dígales que impondrá denuncia ante inspección de trabajo para que aclaren éste punto, ya verá que pronto se dejan de chorradas. Ni trabajar el día anterior ni hostias en vinagre.
smo