Hola felixuco,
Según está redactado en ese articulo, el trabajador solo podrá disfrutar 22 días laborables.
te pongo un ejemplo:
El trabajador empieza una vacaciones el día 5 de agosto miércoles, y las termina el 20 de agosto jueves, pues bien ese trabajador a consumido 12 días laborables de los 22 que le corresponden, le quedarían 10 días por disfrutar.
Eso que pones en el último parrafo de tu mensaje no es así, si así lo hiciera el trabajador, estaría disfrutando de 30 días laborables y el artículo del convenio lo dice bien claro, 30 días naturales o lo que es lo mismo 22 días laborables.
hola que tal tengo la siguiente duda a ver si me la aclarais:
Resulta que el convenio de contruccion dice que la jornada anual sera la siguiente
Total horas anuales: 1.938.
Jornada Convenio: 1.746.
Vacaciones: 176, 22 días laborables.
Fiestas locales: 16.
Horas sobrantes: 0.
y ademas dice tambien
ARTICULO 13.- VACACIONES.
1.- El personal afectado por este Convenio, sea cual fuere su
modalidad de contratación laboral tendrá derecho al disfrute de
vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de
duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables,
pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días
laborables, e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día
laborable que no se viernes. La retribución de estas vacaciones,
es la fijada en la tabla salarial, anexo I, para cada categoría, a
dicha cuantía se adicionará el complemento personal de
antigüedad correspondiente a cada trabajador, a razón de cuarenta
y dos días según la tabla de antigüedad, anexo II.
Debo entender que si por ejemplo un trabajador en la empresa se coge dias sueltos digamos por ejemplo si solo se coge vaciones de martes a jueves o viernes, asi hasta completar 30 dias estaria en su derecho a pesar de no llegar a la jornada de convenio que son 1.746 horas( puesto que en dias laborales serian 30 * 80 =240 horas de vacaiones y no 176 como dice el convenio, lo digo porque tengo un empleado que ya lleva 15 dias laborales ( sin compurtar ni un sabado ni domingo, el tio siempre pilla dias laborales) consumidos de vacaciones y claro no es lo mismo cogerse vacaciones imputandose los sabados y domingos que solamente dias laborales, a ver que me podeis decir, al repecto de esta duda