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Vacaciones 2019

15 Comentarios
 
Vacaciones 2019
06/05/2019 20:26
Hola tengo unas dudas.
He hablado con un abogado de esta pagina varias veces, pero ahora me aparecen nuevas dudas.
Trabajo en una fábrica y las vacaciones las firmamos en Enero. Dos semanas en invierno y dos en verano, las cuales las de invierno nos las separaron, una semana en Marzo y otra semana ahora en Junio.
Las separaron por reformas en la fábrica.
La fábrica pertenece a una multinacional y no paran de hacer reformas para modernizar la fábrica.
La empresa nos pide cambiar la semana que tenemos de vacaciones en Junio, pasarla a la ultima semana de Agosto.
La duda que yo tengo es:
¿Pueden otra vez cambiarnos las vacaciones?
Nos han explicado que es porque la empresa que esta fabricando unas piezas para un robot, no le da tiempo a tener esas piezas terminadas para Junio, que es cuando la empresa aprovechaba para cerrar la fábrica y hacer la reforma y nosotros los trabajadores cogíamos esa semana de vacaciones.
La otra duda es:
¿Si hay gente que ya tiene sus planes para Junio y cogen la semana de Junio, que pasa si luego la fábrica cierra la ultima semana de Agosto, pueden llamar a los trabajadores que se fueron en Junio para que vengan a trabajar la ultima semana de Agosto?
Por otra parte yo tengo las vacaciones de verano del 15 al 30 de Agosto.
¿Si yo acepto no coger la semana de vacaciones en Junio, y la fábrica cierra la ultima semana de Agosto, ami me pertenecería una semana mas en Septiembre por la semana que no disfrute en Junio?
07/05/2019 15:49
Milicianos
En primer lugar, si se refiere usted a mi en cuanto a la colaboración en éste foro aclarar que no soy abogado soy RLT, (Representante Legal de los Trabajadores).
Sobre sus otras dudas, que la empresa cierre durante una semana para proceder a la instalación en esas maquinas de los medios parra mejora de la producción no es óbice para que los trabajadores tengan que tomase esa semana de vacaciones.
Las vacaciones según el literal del art. 38 ET deben ser negociadas con la empresa y éstas deben ser publicadas al menos con dos meses de antelación del disfrute delas mismas, (es decir el trabajador debe conocer con dos meses de antelación el disfrute de las mismas), si ahora la empresa varia su `pronostico es problema de esta no del trabajador, si como dice por un lado no renuncian a las vacaciones en esas fechas la empresa esta obligada a cumplir, si por otra parte renuncian pero tenían programadas las mismas con reserva de hotel, billetes de avión, etc, la renuncia a las mismas supone un coste en fianzas que debe ir a cargo de la empresa.
Con respecto a las vacaciones usted tiene que tener las 4 semanas y media, (según el ET 30 días naturales, los convenios pueden mejorar esto), si coinciden o no con esa semana en que la empresa cierra no implica que usted tenga que tener una semana mas de vacaciones.
La semana que cierra implica que los trabajadores que no la tengan de vacaciones la empresa debe retribuirla de igual modo o enviarlos al paro y si le toca le toca y si no pues mejor o peor para usted según como quiera verlo.
SMO
08/05/2019 02:14
Jamgrrhh28
Hola de nuevo.
Gracias por su respuesta.
No sabia si usted me contestaría, por crear nuevo tema, por eso encabece explicando que había hablado con un abogado. Pensaba que era usted abogado, porque se explica usted muy bien.
Yo pertenezco al comité de trabajadores, pero es un comite interno, no hay sindicato.
Me pongo en contacto con usted porque como vera esta empresa hace lo que quiere y cuando quiere.
Me comento usted que me pusiera en contacto con un sindicato para que me asesoraran. Yo estoy afiliado a un sindicato, pero me demuestran que lo único que quieren es entrar, porque cada vez que voy me insisten que denuncie, que forme sindicato, que esta situación es insostenible.
Muchas veces voy con unas cuantas preguntas y salgo igual que he entrado.
Quien me atiende no sabe las respuestas, se lo apunta todo y me dicen que ya me llamaran para explicarme las respuestas, pero luego ni me llaman. Por eso me pongo en contacto con usted.

Disculpe pero hay algo que no me encaja.
Si yo tengo una rotacion de turnos y me los cambian y eso hace que yo tengo un bautizo y antes me caía en un Sábado libre y ahora trabajo ese Sábado, no es justo que la empresa ahora me diga que si quiero ese Sábado que me lo coja de mis vacaciones o que me lo dan libre pero luego lo tengo que devolver.
Esque no entiendo. Entonces la empresa siempre que quiera puede desorganizar nuestras vidas?
Ya se que me dijo usted que si era justificado si que lo podían hacer.
Yo me he leído el estatuto de los trabajadores y no encuentro un listado de justificaciones.
Esque tengo una reunión el Viernes con los jefes para hablar de todas las cosas que le estoy consultando en estos dias, pero esque este tema no lo tengo claro.
O sea que yo sí soy empresario puedo perfectamente decirle a un trabajador que le cambio la rotación de los turnos porque quiero fortalecer los equipos o porque quiero cambiar a la gente de un lado a otro.
Eso sería por ejemplo unas causas justificadas?
Aunque le comento que donde yo trabajo hay jefes de línea y jefes de zona, qué son los encargados de estar pendiente de que los equipos estén fortalecidos moviendo a una persona o varias personas de un lado para otro sin necesidad de cambiarles la rotación de los turnos.
cree usted que esto revocaria los cambios que han hecho los jefes?

He leido en el Estatuto de los trabajadores que el cambio de turnos lo tienen que comunicar por escrito y 15 dias antes, pero por lo que yo he interpretado solo es cuando es individual y además tambien tienen que comunicarselo a los representante de los trabajadores.
¿Cuando es en una reunión no hace falta que nos lo den por escrito y que nos avisen con 15 dias de antelación?
08/05/2019 19:03
Milicianos
No ponga en mi boca palabras que usted interpreta, nunca he dicho que la empresa pueda cambiar las condiciones laborales cuando les venga en gana, lo que he dicho es que la empresa puede tomar decisiones de forma unilateral y que a esto se les denomina modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, (art 41 ET, léalo entero, se informara).
Para ello se exige un procedimiento que habitualmente las empresas se saltan, (en su caso dice que les reúnen y se lo dicen de palabra), y simplemente con eso basta para impugnarlo y que el Juez les de la razón a ustedes.
No se puede alterar un cuadrante de un trabajador, ni tampoco obligarle a que cambie el dia por uno de vacaciones, .repito, las vacaciones son sagradas.
En cuanto a lo que usted denomina comité interno, entiendo que se refiere a un comité formado por candidaturas independientes. Bien yo no soy partidario de estas candidaturas por varias razones, primero porque suelen ser impuestas por la empresa para que no entren los sindicatos, segundo, porque suele estar formada por trabajadores desencantados de los sindicatos que e vez de luchar dentro del sindicato por cambiar sus dirigentes se salen y forman candidaturas independientes, tercero porque muchas veces estos desencantados fueron delegados por esos sindicatos y no quieren dejar el cargo y por ello se pasan a independientes y cuarto (aunque hay muchas mas), porque a la hora de tener que defender a sus afiliados o simplemente, a sus votantes, primero no tienen los conocimientos necesarios y segundo, tampoco tienen el respaldo de unos abogados como si tienen los sindicatos.
En cuanto a esa desinformación que usted comenta es debida a que normalmente los sindicatos antes de pasar a los servicios jurídicos les atienden personas como usted o como yo con mas o menos experiencia y por ello alguno simplemente se encarga de recoger las consultas y trasladarlas luego a quien corresponda debe usted seguir insistiendo para que le respondan.
En cuanto a la forma de realizar dicho procedimiento como usted dice que esta afiliado aún a un sindicato lo que tiene que hacer es ir directamente y pedir cita con los abogados y cuando le atiendan que presenten demandar por modif. sust de las condiciones laborales, bueno ellos sabrán lo que tienen que hacer
En cuanto a lo que usted pregunta sobre si son causa justificada, estas son siempre causas objetivas, es decir técnicas, organizativas económicas o de producción, en esto parece caber un amplio margen de causas no obstante ante los jueces no lo son tanto.
10/05/2019 23:55
Milicianos
Hola me he leido el articulo 41 del estatuto de los trabajadores.
Hay algunas cosas que no entiendo.
Por ejemplo estas:

ARTICULO 41
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
¿Esto quiere decir que es correcto que la empresa haya cambiado la rotación de los turnos a algunas personas para fortalecer otros equipos?

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39
¿Y esto otro quiere decir que con algunas personas tienen que tener consideración y no cambiarle su rutina de horario, osea las que tengan?
11/05/2019 00:10
Milicianos
A la primera pregunta, quiere decir que las decisiones de la empresa que afecten a jornada, horarios, salarios, etc son modificaciones sustanciales y que para aplicarlas hay un procedimiento que desde la notificación por escrito y de forma individualizada.
En cuanto a la segunda cuestión se refiere al art 39 sobre movilidad funcional y las características de ésta, existen dos tipos movilidad horizontal y movilidad vertical, está a su vez puede ser ascendente o descendente, ( pasar a un trabajador a ejercer una categoría superior o inferior), en cada caso se respetarán unas condiciones, si es categoría superior cobrará a razón de esta última y si la realiza durante 6 meses puede solicitar dicha categoría, sobre la inferior cobrará lo que corresponda a su categoría y no podrá estar en esa categoría más de 3 meses, una vez cumplido este plazo no podrá volver a esa categoría inferior hasta que todos los trabajadores en su misma situación hayan pasado por dicha categoría inferior.
11/05/2019 00:14
Milicianos
Sobre el punto de destacar tb que tampoco puede haber movilidad funcional ascendente para categorías en las que se necesite una titulación académica, es decir la empresa no puede ponerle a desempeñar una categoría superior si para el ejercicio de ésta se necesitase una titulación universitaria o FP.
11/05/2019 18:17
Jamgrrhh28
Vale si entiendo lo que usted me explica, la empresa se ha saltado la ley en el sentido de que no ha dado 15 dias de tiempo y tampoco nos lo ha dado por escrito, pero independientemente que se ha saltado la ley que contra eso ya no se puede hacer nada, ¿usted me puede decir si puede cambiar la rotación de los turnos a algunas personas?. No es porque algunas personas asciendan, no es tampoco por categorias.
La empresa lo que nos dijo es que necesitaba fortalecer los equipos, pero nadie ha ascendido de categoria. Los trabajadores siguen en su mismo puesto de trabajo, pero en otro turno.
Osea que si una persona iva NOCHE, TARDE Y MAÑANA, ahora le han cambiado la rotación y en vez de seguir la rotación normal que seria volver otra vez a la NOCHE, ahora va TARDE, NOCHE Y MAÑANA y eso le descuadra toda su vida privada, puesto que en Enero cuando se firmo el calendario, la gente se organizo la vida con su pareja para repartirse las obligaciones de recoger a sus hijos del colegio, o llevarlos o cuidar a un padre enfermo, etc. Osea obligaciones.
Y ahora la gente esta indignada e incomoda, e incluso hasta le han dicho a la gente que si tienen compromisos que antes les coincidian en su tiempo libre y ahora por cambiarles la rotación de los turnos ya no le coinciden, pues que se lo cojan de sus vacaciones o la empresa se lo da libre, pero lo tienen que devolver.
Eso es lo que yo no entiendo.
Que un trabajador se organice la vida y asi no le pide nada a la empresa y que de repente la empresa le descuadre la vida y si ahora te toca trabajar cuando antes lo tenias libre, pues te jodes o te lo tienes que coger de tus vacaciones o te lo damos libre pero lo deves.
j**** que es una p***** y eso es lo que no entiendo. Que la empresa te cambie la vida.
Perdoneme mi forma de hablar, pero esque me cabreo.
14/05/2019 20:56
Jamgrrhh28
11/05/2019 18:17
Vale si entiendo lo que usted me explica, la empresa se ha saltado la ley en el sentido de que no ha dado 15 dias de tiempo y tampoco nos lo ha dado por escrito, pero independientemente que se ha saltado la ley que contra eso ya no se puede hacer nada, ¿usted me puede decir si puede cambiar la rotación de los turnos a algunas personas?. No es porque algunas personas asciendan, no es tampoco por categorias.
La empresa lo que nos dijo es que necesitaba fortalecer los equipos, pero nadie ha ascendido de categoria. Los trabajadores siguen en su mismo puesto de trabajo, pero en otro turno.
Osea que si una persona iva NOCHE, TARDE Y MAÑANA, ahora le han cambiado la rotación y en vez de seguir la rotación normal que seria volver otra vez a la NOCHE, ahora va TARDE, NOCHE Y MAÑANA y eso le descuadra toda su vida privada, puesto que en Enero cuando se firmo el calendario, la gente se organizo la vida con su pareja para repartirse las obligaciones de recoger a sus hijos del colegio, o llevarlos o cuidar a un padre enfermo, etc. Osea obligaciones.
Y ahora la gente esta indignada e incomoda, e incluso hasta le han dicho a la gente que si tienen compromisos que antes les coincidian en su tiempo libre y ahora por cambiarles la rotación de los turnos ya no le coinciden, pues que se lo cojan de sus vacaciones o la empresa se lo da libre, pero lo tienen que devolver.
Eso es lo que yo no entiendo.
Que un trabajador se organice la vida y asi no le pide nada a la empresa y que de repente la empresa le descuadre la vida y si ahora te toca trabajar cuando antes lo tenias libre, pues te jodes o te lo tienes que coger de tus vacaciones o te lo damos libre pero lo deves.
j**** que es una p***** y eso es lo que no entiendo. Que la empresa te cambie la vida.
Perdoneme mi forma de hablar, pero esque me cabreo
15/05/2019 14:39
Milicianos
Bueno aunque hayan pasado los 20 días para reclamar desde la aplicación de esa modificación, el Comité de empresa aún de manera "ex temporera" debería interponer conflicto colectivo por dicha modificación, ya que el correo turnos de T, N, M no es posible, qué es que un trabajador termina su turno de noches y comienza al día SS el de mañanas? Eso no es posible, es del todo ilícito y una empresa no puede aplicar una norma que sea ilegal, salvo que medie un descanso entre turnos que debería respetar las 48 h de descanso semanal y además el descanso de 12 h entre turno y turno, por tanto como mínimo 56 h.
15/05/2019 18:13
Milicianos
Releyendome veo que el traductor lo hace a su p... Bola.
"Ex temporea" y no ex temporera, término jurídico del latín que indica fuera de plazo, más o menos
08/06/2019 14:52
Jamgrrhh28
Hola encantado de saludarle.
Esto me lo dijo usted, pero no lo encuentro en el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y tampoco en mi convenio (Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunidad Valenciana, 2018 2021)
No encuentro donde pone las 48 horas de descanso de una semana a otra, si que he encontrado donde pone que descansamos 12 horas.

Eso no es posible, es del todo ilícito y una empresa no puede aplicar una norma que sea ilegal, salvo que medie un descanso entre turnos que debería respetar las 48 h de descanso semanal y además el descanso de 12 h entre turno y turno, por tanto como mínimo 56 h.
10/06/2019 06:45
Milicianos
El descanso semanal es día y medio ininterrumpido, (me he venido arriba ya que muchos convenios fijan ya las 48 h), sin embargo el descanso semanal no se puede solapar con el descanso diario, así que dependiendo del horario, si sale usted un Sábado a las 6:00 h, (porque trabajo la noche del viernes), el descanso diario son 12 h así que hasta las 18:00 h del Sábado estaría en su descanso diario y luego si toma día y medio hasta el lunes a las 6:00 h no puede volver a entrar.
10/06/2019 11:38
Jamgrrhh28
Hola encantado otra vez de hablar con usted.
El Jueves pasado la empresa nos pidio trabajar el Sabado por la noche pagando 150€ por 8 horas y los trabajadores nos negamos a trabajar porque estamos ya muy quemados de trabajar los Sabados, cuando en realidad el turno de tarde y noche no se trabaja el sabado.

Bueno en resumen le digo que la empresa se ha saltado ya el calendario 3 veces desde Enero y estamos ya muy quemados, tanto que se han ido de la empresa 2 trabajadores que estaban con contrato indefinido.

El Miercoles a las 11:30 viene el jefe de recursos humanos de toda España y la mano derecha del dueño de todas las fábricas de España hablar con algunos de los trabajadores. Ami me han llamado para que valla hablar con ellos.
Quieren que les contemos que esta pasando entre jefes y trabajadores.

Queria hacerte unas preguntas para ir preparado el Miercoles a la reunion.

Ya me ha dejado claro el tema de los descansos.

JORNADA DIARIA
1 - Cuando se acaba una jornada diaria al comienzo de la siguiente tienen que pasar 12 horas eso ya lo tengo claro, pero ¿si un trabajador se incorporara antes de esas 12 horas tienen que cobrar horas extras?
¿ si es el descanso seanal que un trabajador se incorpora antes de un dia y medio tiene que cobrar horas extras?

El año pasado trabajabamos 21 dias seguidos y librabamos 7, solo teniamos un fin de semana al mes libre y negociamos que nos pagaran 100€ brutos por trabajar los Domingos.
Despues nos enteramos que nos estubieron cogiendo 2 días de nuestras vacaciones para darnoslas en la semana libre, osea que eran 5 dias por trabajar 21 dias seguidos y 2 dias de nuestras vacaciones.
En Junio nos cambiaron a 3 turnos porque tenian demasiado pan, ya no habia sitio en las camaras y pedimos nuestras vacaciones de verano, pero nos dijeron que no nos quedaban vacaciones.
Mi pregunta es…
¿Tendriamos que haber librado 9 dias en vez de 7, ya que no nos pagaron esos dos dias de nuestras vacaciones?
¿O tendrian que habernos dado 15 dias de vacaciones ya que estubimos trabajando esos 2 días de nuestras vacaciones?
10/06/2019 11:50
Milicianos
Si un trabajador se reincorpora antes del descanso de 12 h tiene dcho a h.e.? No, no tiene que reincorporarse antes del descanso, así lo expresa de forma literal la ley.
Idem sobre el descanso de día medio, nuevamente No, por la misma razón. Las vacaciones no se trabajan ni tampoco se cobran, los descansos, festivos anuales, vacaciones son el tiempo de descanso del trabajador, si trabaja algo de este tiempo está perdiendo descanso y está haciendo h.e., al final de año al descansar menos tiene que hacer más horas de las que indica el convenio.
10/06/2019 11:55
Milicianos
La modif de las condiciones laborales (art 41 ET) se da por circunstancias concretas, estos aumento de pedidos o lo que ellos no se cansan de denominar necesidades del servicio, (que esto para que lo entienda NO existe), quiero decir que estás alteraciones a capricho del cuadrante no son bajo ningún concepto modificaciones sustanciales.