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utilizacion vivienda para si

7 Comentarios
 
perfil Jan
24/09/2007 17:30
Hoal chemai. Ha sido un placer poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.
24/09/2007 17:24
Muchas gracias a todos, me habeis resuelto un problema gordo.
Ademas he aprendido un monton leyendo el foro.
saludos.-------------Chemai.-
perfil Jan
24/09/2007 16:50
Hola chemai. Releyendo su consulta y con el último dato aportado por usted creo que en el contrato NO se renunció a la prórroga del art 10.

La clausula"Ambas partes renuncian a lo respecto de prorroga forzosa"" tiene que referirse,por fuerza, a las prórrogas del art 9,pues son las ÚNICAS que tienen el carácter de FORZOSAS. Ahora bien, dicha cláusula es NULA de pleno derecho al contravenir el art 9 LAU 1994 que tiene carácter IMPERATIVO.

La causa de necesidad alegada por su Arrendador NO es válida,pues es requisito que la VIVIENDA sea necesitada por quien ostente la CONDICIÓN DE ARRENDADOR en el momento de la alegación de dicha necesidad.

Así usted puede permanecer en la vivienda hasta el 19-1-2010.

Reciba un cordial saludo.
21/09/2007 19:13
Hola a todos, muchas gracias por las contestaciones,n aunque sigo teniendo una duda, la frase "Ambas partes renuncian a lo respecto de prorroga forzosa" estan incluida en el contrato firmado el 19/01/2002.
Al 19/01/2007 no habia habido ninguna notificacion por ninguna parte, hasta el momento estara en prorroga del contrato, si no el articulo 10 no tendria sentido, pues en todos los contratos pondrian dicha estipulacion, y el escrito de la abogada se refiere unicamente a la utilizacion por parte de su hija.
Un saludo y muchas gracias por vuestro tiiempo.
perfil Jan
21/09/2007 18:28
Hola chemai. Coincido plenamente con la respuesta que le ha ofrecido el señor akiles.

Reciba un cordial saludo.
21/09/2007 14:07
Hola, voy a dar mi opinión según lo que he entendido de la explicación del caso.
a) El propietario NO puede intentar resolver el contrato por necesitar la vivienda para su hija. El art. 9.3 LAU (la del 94) es claro que sólo habla de necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para SI (para el arrendador, no para su hija).

b) Si se pactó la renuncia a la prórroga del contrato una vez transcurridos los cinco años mínimo legales, al haberse prorrogado tácitamente el contrato (pues no se denunció al término de los 5 años), ésta prórroga no es la prórroga del artículo 10 LAU, por lo que el arrendador sí puede dar por terminado el contrato en la fecha indicada, con el preaviso suficiente que ha hecho. Sin ese pacto de renuncia, usted podría quedarse hasta enero de 2010.

salvo mejor criterio
un saludo
21/09/2007 13:51
Hola Chema, creo que transcurridos los 5 años, las prórrogas se establecen, si las partes no pactan nada expresamente, de forma anual, eso quiere decir que desgraciadamente tu contrato de arrendamiento se prorrogó por un año, y ahora te notifica con el preaviso suficiente para que abandones la vivienda que quiere recuperar la vivienda, alegando además, causa de resolución expresa del arrendamiento como la necesidad de la vivienda para si, aunque por el mero transcurso del tiempo ya podría recuperar la posesión de su vivienda.

A mi entender poco tienes que alegar y debes empezar a buscar otro piso, eso si como siempre

Salvo Mejor opinión.

Saludos
Utilizacion vivienda para si
21/09/2007 12:46
Estimados amigos, os agradeceria me ayudarais a resolver el siguiente problema:
Alquilee una vivienda (arrendatario) en enero-2002;luego llevo 5 años y 8 meses, he recibido escrito del abogado del propietario, indiccandome que en enero 2008, debo abandonar la vivienda, para la utilizacion por su hija.
En el contrato firmado en s/clausula 8ª-dice"que cuando requiera el arrendador al arrendatario para su desaloje por fecha de terminacion del contrato o por causa de necesidad.UNICO SEÑALAMIENTO A SUS NECESIDADES. Estoy en el primer año de de prorroga forzosa, y en la clausula tercera dice: Que ambas partes renunciamos a lo respecto de la prorroga forzosa.
Mi pregunta es ¿si me puede desahuciar por necesitar la vivienda, con esa unica referencia?.
aparte la abogada me informa en su escrito"segun art. 62 de la ley de arrendamientos" sin poner ley del 64, o la del 94, y el articulo 11º dice que se acoge a la ley 29/1994.
¿Si despues de haber pasado los 5 años, sin aviso de ninguna de las partes, podria aludir que habia renunciado a las prorrogas forzosas?.
Os doy las gracias por anticipado, y felicitaros por una pagina tan necesaria como esta, en la sociedad actual.