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Utilizacion tarjeta de credito ajena

15 Comentarios
 
10/12/2006 20:47
Depende, en primer lugar, de qué tipo de documento mercantil se tratara. Luego, si ha devuelto lo estafado, se le aplicaría la atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño causado antes de la celebración del juicio oral.
Si la cosa entonces se quedara en una estafa, y no se le aplicara ningún subtipo agravado por la falsificación, podrías intentar la figura de la conformidad, antes de la apertura de juicio oral, si éste ha confesado, y te beneficiarías de la rebaja de un tercio calculado sobre LA PENA LEGAL.
10/12/2006 16:53
¡Que consecuencias judiciales y penales traeria si es estafa con falsificacion de documento mercantil sin antecedente y habiendo devuelto lo estafado
08/12/2006 12:21
Solo si el delito de falsificación lo ha cometido en el ejercicio de su actividad. Entiendo que si no hay prueba caligrafica, no habría prueba de cargo contra el acusado.
27/11/2006 08:56
muchas gracias por vuestras contestaciones me son de gran ayuda, ahora me gustaria me resolvierais otra duda relacionada mas con el tipo de condena.
En caso de que la persona que comete el delito sea funcionario, de que manera le podria afectar respecto a su trabajo, y tambien me expliqueis porque si no tengo mal entendido la policia te cita para declarar pero una vez que recopila todas las declaraciones se las pasa el juzgado y es este el que se ocupa de pedir por ejemplo la prueba caligrafia, pero la pide siempre para todos los casos de esta indole. Por favor me gustaria me ofrecieras toda la información posible sobre el tema. Gracias.
26/11/2006 13:23
Al respecto, guarromán lleva razón. Podría haber perfectamente falsificación en documento privado, además mercantil.
El caso ha sido estudiado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja 85/2006, de 11 de Abril de 2006. Sobre los hechos que comentamos razona que en lo que a la firma de los resguardos se refiere, la presentación de una tarjeta de crédito ajena, unida a la firma del correspondiente ticket de compra, supone, de un lado, que se simula la intervención del titular de aquélla, lo que encaja en la previsión típica de la falsedad documental (artículos 390.1.3º del Código Penal); y tal falsedad recae sobre un documento mercantil, pues el referido ticket, comprobante de la compra, no deja de ser un mandato de pago contra la cuenta bancaria que respalda la tarjeta de crédito.
En cuanto a la presunta negligencia de los empleados de establecimientos comerciales en los que se realizaron las compras, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que no considera tal negligencia el hecho de no comprobar la firma o el D.N.I. (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2002), entendiendo que concurren igualmente los elementos típicos de los delitos de estafa y falsedad en documento.
No obstante, el mismo Tribunal Supremo dice que habrá de estarse a cada caso concreto (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2000), pues también razona que cuando las circunstancias objetivas y personales concurrentes no justifiquen razonablemente el mantenimiento de la relación de confianza y aconsejen por el contrario comprobar la identificación del poseedor, podrá entenderse que no es un engaño idóneo la mera posesión y exhibición por sí misma del documento en manos de quien nada permita suponer que sea su verdadero titular (es decir, tendría además que comprobar la similitud de las firmas), y, en tal caso, no podrá entenderse la concurrencia o comisión de un delito de estafa.
Salvo mejor criterio, como siempre. maicavasco.
26/11/2006 13:23
Te he subido el post. Es donde pone: ¿Qué ilícito penal comete? En el mismo también estuvimos hablando sobre el tema. Si te interesa, échale un vistazo también allí.
26/11/2006 13:16
Se comete falsificación en documento privado y, en concreto, mercantil, porque cuando una persona paga con una tarjeta de crédito se le da un documento para que firme, y ahí es donde entra en escena la comisión del delito de falsificación en documento privado. Al respecto, hace un tiempo mantuvimos una discusión. Para que te puedas ilustrar más o menos de las conclusiones te pego algunas respuestas a ese post.
26/11/2006 13:12
A Jose-Rivas

Si se presenta denuncia ante la policía las entidades bancarias suelen devolver el importe sustraido, esto en términos generales.
Actualmente hay tarjetas bancarias con un sistema de seguridad que hace que sea casi imposible tanto la copia de las tarjetas como su utilización fraudulenta, sin embargo, cambiar todo el sistema de tarjetas y modificar todos los cajeros sale excesivamente caro para las entidades bancarias por lo que prefieren abonar los cargos ilegales que les van haciendo a sus clientes antes que modificar todo el sistema. Cambiar lo cambiarán pero cuando esto se abarate o se les salga de madre.
No suelen poner muchas trabas ya que, se justifican en la denuncia, si es falsa te pueden caer hasta 3 años de cárcel y si es verdadera prefieren darte el dinero a modificar el sistema.

Perdona si me errollé demasiado pero espero que al menos me hayas entendido.

Un saludo
26/11/2006 12:59
Disculpa Maicavasco, podrías explicar por qué comete falsificación en documento privado?
26/11/2006 01:12
Al hilo de las tarjetas, si se roba la tarjeta y sustraen con ella dinero del cajero, y además esa sustracción se realiza de manera inmediata sin dar tiempo a la denuncia: ¿hay posibilidades de devolución del dinero por parte de la entidad bancaria?. Gracias.
25/11/2006 20:58
Además, se estaría cometiendo un delito de falsificación en documento privado, en este caso mercantil.
25/11/2006 20:10
Me parece muy grave
25/11/2006 04:08
El Código Penal en el Artículo 248, punto 1. dice:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Yo entiendo que la estafa se realiza contra el establecimiento, en perjuicio del dueño de la tarjeta.
Dependiendo del tipo de comercio y de tarjeta el cargo se hace inmediatamente o bien tarda unos días hasta que se hacen las comprobaciones necesarias
Si el cargo se hace inmediatamente, la repercusión económica recae sobre el propietario de la tarjeta y no del comercio (que vende el producto y lo cobra). Pero si no lo cobra inmediatamente y el cargo no se le llega a enviar al propietario de la tarjeta (porqué la anuló a tiempo) la repercusión económica caería sobre el comercio (ya que vende el producto y no lo cobra).
En fin, habría que mirar cada caso individualmente.
Un saludo tri, espero haber contestado a tus preguntas.
perfil tri
24/11/2006 20:05
Hola, cuando os referiis a que seria un delito o falta de estafa, ¿a quien se está estafando? ¿al comercio o al dueño de la tarjeta usada? ¿si se estafa al comercio, seria porque ha recibido un dinero que luego le reclamarian al comercio? saludos
23/11/2006 14:10
Si se ha usado sólo en establecimientos comerciales y ya que el importe supera los 400 €, sería un delito de estafa, agravado por la continua utilización de la misma en diversos establecimientos.
Si la llegases a usar en un cajero automático (que por casualidad dieses con la clave) se convertiría en un robo con fuerza cuyo modus operandis sería considerada como llave falsa.
Para el delito de estafa se establece una pena de 6 meses a 3 años de prisión
Utilizacion tarjeta de credito ajena
23/11/2006 13:46
Me gustaria saber que consecuencias judiciales y penales puede traer utilizar una tarjeta ajena que se haya encontrado en distintos establecimientos produciendo un gasto final aproximado de 1200€, de que se condenaria cual seria la multa pena, etc. Gracias