Eso es lo que he dicho. Desconectarla para dejarla sin uso, hasta que vuelva a ser necesaria para otro que este en la situación de necesitarla cumpliendo los requisitos de minusvalía o cumplir mas de 70 años.
Por ahi van los tiros Virginia541,eso es lo que entiendo yo del espiritu de la ley,concretamente en ese articulo que ahora no me acuerdo cual es,pero vamos,esta en la Ley de propiedad horizontal.
Son concesiones para suprimir barreras arquitectonicas a gente con discapacidad o mayores de edad.No para subir la cesta de la compra el novio de la prima de mi vecina.Por que vale un dinero que yo no tengo por que oagar averiamantenimiento anual.
Un saludo.
Por lo poco que me he leido de la Ley de la propiedad horizontal, y no soy ningun entendido en esto,esasa rampas solo se pueden colocar por 2 condiciones:
1ª/Por la minusvalia de un vecino,por ley,con acuerdo o sin acuerdo en junta vecinal,tal cual,por ley solo con que lo solicite esa persona.
2ª/Para mayores de 70 años, con aprobacion vecinal y que no supere un coste maximo,tal,tal,ta.....
Esa rampa tiene un coste de mantenimiento y averias.
El administrador no aprueba ni desaprueba,te comenta lo que dice la Ley.
Por ejemplo: imaginate que en una reunion vecinal,acordamos que hay que prender fuego al bar de enfrente.El administrador no te lo puede prohibir,pero si te puede decir,que segun el codigo penal,con toda segurida,vamos a ir a la carcel.
Si un vecino,el que sea,denuncia el abuso de ese uso ante los tribunales,¿Que diria un juez?.Eso es lo que quiero saber.
Una vez cumplido el fin inicial para el que fue instalada la rampa, en la actualidad se puede optar por desconectarla del suministro eléctrico, parándola en la posición que menos estorbe.
Buenas tardes y un saludo.
Mi consulta es la siguiente: hace 2 años se sprobó para un vecino minusvalido la colocación de una rampa eléctrica para que esta persona pudiese salvar las 11 escaleras que hay de la puerta de calle al ascensor.Falleció.Ahora todo el mundo,propietarios parientes hijos,gente contratada en pisos(de servicio),para subir las bolsas de la compra lo utilizan.¿Es normal?.Ya hemos tenido dos averias y hay que pagarlas.Tenemos un gestor que se lo comente,que cree que no se podía dar ese uso,que iva a
poner un papel avisando.Pues de momento no ha puesto nada.Mi pregunta es:¿Se puede hacer uso de esa rampa para que cualquiera,propietario o no,haga lo que le de la gana?.Se puso la rampa
por que constructivamente no se podía dar otra solución.Insisto,hay 11 escalones de desnivel.
Un saludo y muchas gracias.
P.D: Se esta utilizando por gente que no supera ni los 45 años de edad,ni los mayores la utilizan.