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Utilización del piso para negocio

7 Comentarios
 
Utilización del piso para negocio
21/08/2023 01:21
Buenas noches:

Tras alquilar el piso a una mujer, en el cual está detallado en el contrato que será para uso de vivienda, me he enterado de que lo está usando para negocio.
Cuál sería el procedimiento a seguir que debo de llevar a cabo para rescindir el contrato y que se vaya lo antes posible?. Primero debo de llamar a la policía para que comprueben que se está llevando un negocio en un piso destinado a vivienda?. O primero es denunciarla?.
Otra pregunta, la justicia es igual de lenta para desocupar a una persona que está usando el piso para negocio, como lo sería para desocupar a alguien que lo está utilizando para vivienda?.
21/08/2023 09:47
Su problema es de grado de utilización, y de prueba.

¿Es un salón de belleza, es una consulta de dentista? ¿solamente lo usa para el negocio o también vive allí?

En primer lugar, existen arrendamientos de uso mixto regulados en los artículos 4-1 y 5-1 de la Ley de 1964: el arrendamiento de vivienda donde se ejerciera una profesión, función pública o pequeña industria doméstica, y el de los locales de negocio donde hubiera una vivienda. Aunque la Ley actual no lo contempla, en mi opinión esta categoría sigue siendo aplicable.

Y en segundo lugar, eso no basta con afirmarlo, hay que probarlo, y el domicilio (art. 18 CE) es inviolable.

La resolución del contrato requerirá un juicio ordinario, y eso le puede llevar hasta dos años, siendo optimista.

No le recomiendo denunciar nada: si le está pagando, déjelo así.
21/08/2023 09:49
1.- Lo primero es asegurarse de tener pruebas contundentes. No basta con rumores o sospechas.
2.- Lo segundo es que puede que no sea motivo de desahucio. Depende del tipo de negocio que se lleve a cabo.
3.- Si al final es motiivo de resolución, tendrá que enviar al inquilino burofax y darle un plazo razonable, por ejemplo, 2 meses. Ya le digo yo que no se irá, con lo cual tendrá que ir a un abogado e interponer demanda.
4.- La justicia es igual de lenta para todo.
21/08/2023 18:37
Primero de todo, muchas gracias a ambos por vuestra valoración, me es de gran ayuda.

Yo os podéis imaginar la actividad para la que parece ser se está usando la vivienda....

Entiendo por vuestras palabras, que aunque la policía comprobase que efectivamente, ahí se está ejerciendo un negocio (y lo ejercen teniendo licencia para ello), pese a que en el contrato se detalla que es para uso de vivienda, el desahucio sería igual de lento que para desalojar a un inquilino que lo use exclusivamente para vivienda, no?.

Incluso, sino os he entendido mal, puede ser que no se admita el desahucio por parte de un juez, y el contrato se tenga que cumplir, verdad?.

Y una última pregunta, y si un buen día dejasen de pagar el alquiler y se declaran okupas, en ese caso, si se produce una comprobación por parte de la policía de que ahí se está ejerciendo un negocio, en ese caso denunciándolo si iría mucho más rápido el desahucio, o aún así todo iría igual de lento que un desahucio de un uso para vivienda?.
21/08/2023 18:50
1.- Si es ese tipo de negocio es muy posible que la demanda prosperase, no por nada, sino porque implica un uso muy “intenso” de la vivienda y eso no estaba expresamente previsto en el contrato inicial.
2.- La justicia no es rápida nunca.
3.- Si un juez estima que no hay problema, el contrato tendría que cumplirse.
4.- De nuevo: la justicia es lenta siempre.
21/08/2023 23:14
Bueno, es cierto que la justicia es lenta, pero los 2 candidatos a presidir el país han prometido desahucios express en 48 horas en casos de okupación, por lo que se supone que en breve, se les podrá echar rápidamente en la hipotética situación en que hubiera, para colmo, un impago de la renta del alquiler (algo que por el momento no se ha dado).

De todas formas, aunque no cumplan con esta promesa electoral, cosa muy probable, quiero pensar que la combinación de ese tipo de actividad sumado a un hipotético impago de la renta del alquiler, hiciera que todo se pudiera solucionar judicialmente en unos pocos meses. Espero no estar siendo un iluso pensando de esta manera
22/08/2023 10:31
Tras recuperarme del ataque de risa provocado por su referencia a los desahucios express, paso a comentarle que para esa actividad en concreto sí que es posible resolver el contrato, por considerarse molesta o insalubre (y peligrosa, según los casos, tal vez).

Necesitará un informe de un detective, ratificado en juicio, y no vendría mal algún testigo. Puede complementarse con anuncios publicados en distintas webs dedicadas a ese negocio. Pero a veces es complicado deslindar esa actividad de un salón de masajes o de belleza. l juicio será ordinario, échele un año como poco.

Puede usted, si lo puso en el contrato, invocar la causa de necesidad propia del piso, y notificarle a esa mujer que se va a mudar allí. En este caso el juicio será verbal, preferente y sumario, en mi interpretación del art. 9, 3 LAU y pese a la dicción literal del art. 250 1 LEC, 1 y 2, por considerarlo un caso de fin del plazo, pero sepa que hay quien opina que el juicio también debe ser ordinario, con audiencia y contradicción, y prueba, de la necesidad invocada. Teniendo en cuenta que las alegaciones de contrario pueden convertir el juicio en cuestión compleja y reconducirlo a un ordinario, tal vez lo mejor sea irse al ordinario directamente.

Así, por ejemplo, en AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN TRECE. ROLLO Nº 365/2003-A. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 254/2002. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA. SENTENCIA Núm. 507. 1 de julio de dos mil cuatro.
22/08/2023 13:23
Incluso es posible que "esa" actividad no sea de por sí suficiente para provocar un deshaucio.
Yo casi que veo que la mejor estrategia puede que sea esperar a que los vecinos se quejen e incluso interpongan denuncia, para ir acumulando pruebas. Si nadie se queja, quizás lo más eficaz sea no hacer nada y simplemente esperar al vencimiento del plazo.