Ya de paso rectifico: El sr. Cousseau es el director de la Escuela Superior de Bellas Artes y más bien promociona el arte, aunque desconozco si será artista también.
En mi opinión, un pase de lencería, tiene connotaciones sexuales, que deberían ser suficientes para apartar "siempre" a personas menores de edad, de su participación en el mismo.
El contrargumento seriá: ¿ qué pasa con los anuncios de Johnson que sale un niño casi desnudo ?
Claro está, que en ningún momento , en estos anuncios televisivos, el fin es "realzar" o de alguna manera "fijar o establecer" como punto central o neurálgico del anuncio, el cuerpo del menor, ni mucho menos sus genitales. Extremo, éste, del que difiere el mencionado "pase de lencería infantil", ya que el soporte mismo de la lencería es el niño, siendo éste y sus partes genitales, un complemento ensalzador principal de la propia actividad.
Viene bastante al caso, la situación que se dio en la exposición de Henry-Claude Cousseau hace algunos años y por la que hoy acusan a este prestigioso artista de corrupción de menores:
En mi opinión, la autorización de los padres, en el caso en que la hubiera, implicaría su parte de culpa en el delito, independientemente en la que incurra el propio organizador del desfile.
Respecto a si es mayor o no , de 12 años, el artículo que citas deja especificado con rotundidad, cual es el espíritu del mismo, al no establecer ningún tipo de "condicionante".
Con todo concluyo, que el fin del desfile podría ser considerado como "exhibicionista".
El tema este que abordamos me encantó. No creas que lo he olvidados. Es que estoy cansanda esta semana, porque arrastro el sueño de una noche, pero en seguida me pongo otra vez las pilas. A ver si mañana.
Perfecto !!!!, seguimos:
Todo bajo el consentimiento, claro esta de los padres,¿por que si no mediara consentimiento alguno?¿Que pasaria? y por ultimo dime tu definicion de exhibicionismo, y te juro que no te molesto mas hasta el proximo lustro, ja ja ja ja ja, bendita paciencia la tuya, maicavasco, ja ja ja ja gracias nuevamente, por tu tiempo y conocimientos, un saludo.
Bien, a mi juicio evidentemente no. En primer lugar, porque dentro del concepto de pornografía no puede entender engoblado el de "erotismo". Antes he dejado expuesto que se entiende por pornografía.
Aparte, cualquier campaña publicitaria que muestre a un menor desnudo (anuncios por ejemplo de Calvin Klein) no pueden considerarse como manifestaciones de pornografía inrantil, pues el contenido de estos spots es meramente informativo.
Por último, siempre que se muestren los genitales o el área púbica de un menor deberá probarse cuál es la naturelaza o finalidad de la imagen con el propósito de determiinar su origen. Así pues, no puede tener la misma consideración las fotografías tomadas por una madre a su hija mientras la baña desnuda que aquéllas otras que entrega a un tercero.
Recomiendo interesante, interesantísima Sentencia del Tribunal Supremo 492/2000, de 21 de Marzo [RJ 2000,2385].
Supongo que tu pregunta era esa: ¿qué pasa cuando salen menores de edad en anuncios publicitarios de todo tipo?
Bueno, ahora dime tú y seguimos debatiendo. maicavasco.
Maica, maica maica, para para para para, tiempo muerto, vale estupendo, ....pero.....me estoy liando mas, de acuerdo ahora tengo mas informacion con tu exposicion, pero ataca directamente mi duda, dispara a la sien,directo a la cabeza, dime que opinas del supuesto, maica, como lo ves, puede tal accion encauzarse en tal articulo, un saludo.
En el ámbito del Consejo de Europa, el Comité de Ministros circunscribe el término pornografía infantil a todo el material que muestre bien a un menor desarrollando una conducta sexual explícita, bien a una persona que aparentemente sea menor desarrollando una conducta sexual explícita o bien represente imágines realistas de un menor desarrollando una conducta sexual explícita, entendiendo por tal contacto sexual, incluyendo genital-genital, oral-genital u oral-anal, entre menores, o entre un adulto o un menor, del mismo u opuesto sexo, brutalidad, masturbación, desarrollo de conductas sádicas o masoquistas o exhibición lasciva de los genitales o el área púbica del menor. maicavasco.
Las Naciones Unidas ha definido la pornografía infantil como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
De forma más concisa el Consejo de la Unión Europe la describe como cualquier material pornográfico que describa o represente de manera visual:
i) a un niño real practicando o participando en una conducta sexual - explícita, incluida la exhibición lasciva de los genitales o de la zona púbica de un niño; o
ii) a una persona real que parezca ser un niño practicando o participando en la conducta mencionada en el inciso i);
iii) imágenes realistas de un niño inexistente practicando o participando en la conducta mencionada en el inciso i). maicavasco.
Artículo 2 de la Decisión Marco 1004/68/JAI del Consejo, de 22 de Diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.
La explotación infantil es un vocablo genérico que pretende hacer referencia a cualquiera de las siguientes conductas:
a) coaccionar a un niño para que se prostituya o partícipe en espectáculos pornográficos, o lucrarse con ello o explotar de cualquier otra manera a un niño para tales fines;
b) captar a un niño para que se prostituya o partícipe en espectáculos pornográficos;
c) practicar con un niño acitivdades sexuales recurriendo a alguno de los medios siguientes:
i) hacer uso de la coacción, la fuerta o la amenaza.
ii) ofrecer al niño dinero u otras formas de remuneración o de atenciones a cambio de que se preste a practicar actividades sexuales;
iii) abusar de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencias sobre el niño. maicavasco.
Utilización de menores de edad en espectáculos exhibicionistas
Buenos dias a todos/as, si lo se, me lo imagino, muchos estaran pensando, ¿pero que hace este tio un domingo por la mañana, colgando una consulta?
Respuesta, hay dudas que no me dejan, ni conciliar el sueño, ja ja ja ja.
Bueno a ver lo que opinais:
CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES.
Artículo 189.
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
Me podeis definir los terminos:
EXHIBICIONISTAS.-
PORNOGRAFICOS.-
Necesitaria con arreglo a este articulo, ejemplos que vulneren este pretexto.
SITUACION:
En un hotel se realiza un pase de lenceria, siendo las modelos menores de edad, desfilando alguna de ellas con transparencias y con el busto al desnudo, mencionar si pudiera tener relevancia las edades de las menores mayores de 12 años o menores de 12 años, y tambien la autorizacion de los padres, con autorizacion o sin autorizacion.
Estoy con el COLEX en la mano desde anoche, sin ser capaz de interpretar el articulo y si tales hechos puedieran ser constitutivos da ilicito alguno, ja ja ja ja
VENGA CHAVALES UN ESFUERZO, A VER QUE OPINAIS, Y VENIIS A MI RESCATE, ja ja ja ja un saludo