Me gustaría que alguien me informara de qué requisitos se deben tener en cuenta, según la Ley de la Propiedad Horizontal, para tomar en Junta General de Propietarios alguna decisión sobre utilización de los espacios comunes, no prevista inicialmente (vg. autorizar el aparcamiento de vehículos en el vial destinado al acceso a las cocheras de cada uno, colocar tendederos de ropa en el recinto comunitario directamente sobre el suelo o algún mueble).
Aclaro que se trata de un recinto común, delimitidado por la fachada posterior de las propias viviendas adosadas, al que tienen acceso directo a través del garaje privado situado en la planta baja de cada vivienda, con zona ajardinada, piscina y pista de tenis, además del vial que discurre entre la zona recreativa y la citada fachada posterior.
¿Se podría tomar alguna decisión en cuanto a dejar los vehículos en dicho vial, que discriminara por falta de espacio a algún propietario?
¿Se requiere unanimidad o bastaría con que el acuerdo lo tomaran sólo los 3/5 de los propietarios?
Cuando el vial donde la mayor parte desea dejar el coche junto a su puerta de garaje está ocupado sólo permite el paso de un coche, de modo que si se cruzan dos en sentido contrario deben cederse el paso.
Gracias por vuestras aportaciones.
El Administrador de Fincas Colegiado opina que el acordar la utilización del vial de entrada y salida de vehículos para aparcar no representa una modificación de dicho elemento común, por mucho que represente darle un uso diferente al que está destinado, y que, por tanto, basta con el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios asistentes en segunda convocatoria.
Otra cosa es, y en éso está de acuerdo conmigo, el que dado que en dicho vial no hay espacio para que podamos aparcar todos los propietarios, no puedan arrogarse ese derecho sólo los que tienen fachada a dicho vial, por mucho que sean 27 de los 25 vecinos que formamos la comunidad, ya que ello constituiría un abuso de derecho. Pese a éllo, el acuerdo podría tomarse con el refrendo de los 3/5, y, en ese caso, los dos vecinos que veremos menoscabada nuestra igualdad de derechos sobre esa zona comunitaria, no tendríamos otra opción que impugnar el acta de la Junta, lo cual creo que debe hacerse a través del Juzgado de lo Civil.
¿Sabe alguien cómo funciona ésto de las impugnaciones y a quién le correspondería hacerse cargo, en su caso, de las costas judiciales y de abogados y procuradores?.
Saludos y gracias.
La Junta se celebra el día 9, así que os pido me ayudéis con vuestros conocimientos del tema, cuanto antes.
Las impugnacion de un acuerdo que venga recogido en el acta, es impugnable si se ha votado en contra de ese acuerdo o se ha salvado el voto en la votación y el periodo es de tres meses desde el recibo del acta. En lo referente a los gastos procesales corren en primer lugar al que toca las puertas de la justicia, es decir, al que impugna, pero si gana el pleito, el juez puede determinar que los gastos procesales los pague el perdedor o a partes iguales en algunos casos, pero esto quién se lo explicará mejor es su abogado.
yp hace un año no sabia nada de comunidades, pero he sido presi un año y me he empapado. El administrador ese no se sabe la ley, ya que modificar el uso de un elemento comun requiere unanimidad. COMPLETAMENTE SEGURO. Un amigo mio queria poner un aparcamiento en una zona comun y son 110 vecinos. Hasta que no convenza a uno que no quiere no lo van a poder hacer. Si en la reunión aprueban algo ilegal prepara un escrito (con o sin abogado) y lo presentas en un juzgado de 1ª instancia y ya esta. Si vas con abogado mejor, te ahorras dar vueltas.
Gracias por vuestras respuestas. Me gustaría tener la seguridad que muestra "Presi" sobre que se requiere UNANIMIDAD para modificar el uso de un elemento común.
¿Me podríais indicar en qué art. de la LPH se contempla?
Otra cosa:
Si presento yo mismo, en el Juzgado de 1ª instancia, un escrito de impugnación, supongo que, de cualquier forma, necesitaré de los servicios de un abogado y procuradores, amén del correspondiente poder para pleitos, etc.
Si es así, ¿qué probabilidades creéis que tengo de que, ganando el pleito, la sentencia haga que todos los gastos recaigan sobre la parte denunciada?
Lo digo porque así como están las cosas, no vale la pena pleitear para obtener lo que podría calificarse de "victoria pírrica".
Gracias, amigos.
No se ha enfocado las cosas bien desde un principio;
puntualicen; el uso de un espacio comun para un determinado propietario que lo obstenta, necesita la aprobacion del resto de los propietarios , todos,y hay que modificar el título de todos a efectos de gasto; se puede hacer en estas circunstancias.
El uso de un espacio comun para beneficio de la colectividad de propietarios, no necesita precisamente la aprobacion de todos, todo depende que tipo de usos, ejemplo, si es para modificar barreras, basta la mayoría de los asistentes.
Si es para que este espacio común debe de ser modificado pero en beneficio de toda la colectividad, que no afecte a supresion de barreras y complementario para todos los vecinos , ejemplo, adecuación para tendederos, ect., bastan las 3/5 partes.