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utilización de elementos comunes

5 Comentarios
 
Utilización de elementos comunes
27/11/2008 00:10
Hola a todos.

os pongo en antecedentes, vivimos en una urbanización con 6 escaleras, y cada una de ellas tiene acceso a la calle y al sotano (garajes y trasteros), mi pregunta es... si mi vivienda está en la escalera 3... ¿puedo salir a la calle desde el sótano por la escalera 1 (por ejemplo)?. ¿Se considera el tramo de escaleras comprendido entre el sótano y la planta calle "zonas comunes"?
He mirado la LPH, pero no veo nada concreto para este caso.
GRACIAS de antemano.
27/11/2008 01:01
Hola, las escaleras son elementos comunes y por lo tanto cualquier propietario puede utilizarlo (para su uso normal, claro, no vayamos a poner una guardería de perros en la escalera, eh). Salvo que por alguna razón sea privada. Ojéate el art. 3 LPH y 399 C.C. De todas formas ¿cual es el problema?. Aunque podrían existir normas internas de utilización de los elementos comunes adoptadas por la Junta de Propietarios que regulasen el uso, compruébalo. Pero de unas escaleras, salvo que haya algún detalle que no cuentas, parece raro.
Un saludo.
27/11/2008 13:36
gracias por las referencias, miraré los artículos para empaparme algo más; y si a ti te parece raro zoraser, a mi ni te cuento; no he omitido ningún detalle, simplemente que a la vecina en cuestión se le ha puesto en las narices que no salgamos a la calle por esa escalera, por si se le rompe o algo así.
gracias y un saludo
28/11/2008 17:29
segun los estutos de la comunidad, "son elementos comunes de uso particular de cada uno de los portales, cuyo uso y disfrute será compartido, exclusivamente, por los propietarios de las viviendas de cada portal"...

debo tener por explicado el art. 394 del CC, con esta disposición??????

gracias de antemano
28/11/2008 23:46
Vaya con los estatutos, en el momento de establecer esto tendrían alguna razón, supongo, quizás que la limpieza la realizaban los mismos propietarios, que los de cada escalera pagaban la luz y el mantenimiento de la suya, que se yo...
Pero si los estatutos disponen que cada uno por la suya, pues eso corresponde hacer, creo. La modificación de ese punto solo puede hacerse por unanimidad de los propietarios.
Un saludo.
30/11/2008 23:13
por favor otra pregunta... si quieren ocupar medio portal de la finca con bidones para el agua... ¿ es también unanimidad? muchas gracias tengo entendido que variar los elementos comunes requiere unanimidad muchas gracias