Hola a todos:
Mi duda es la sieguiente:
1.- La Administración ha sacado a concurso público la adjudicación de un determinado contrato de prestación del servicio de Vigilancia Privada.
2.- Las empresas que se dediquen a la seguridad privada han de ostentar una autorización especial para ello otorgada por el Ministerio de Interior, de lo contrario no pueden desarrollar dicha actividad de seguridad privada (Ley de Seguridad Privada y RD 2364/1994 medianet el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada)
3.- La normativa antes indicada nada dice sobre las Uniones Temporales de Empresas.
4.- A este concurso se ha presentado una UTE constituída por dos Mercantiles, una autorizada por el Ministerio de Interior para desarrollar actividad de Seguridad Privada y la otra no ostenta dicha autorización (es de servicios generales.
5.- El servicio objeto del concurso es exclusivamente de seguridad privada.
La pregunta es:
Partiendo de la base que la UTE no ostenta personalidad jurídica propia si no que es la de las empresas constituyentes de la UTE, ¿Puede ser adjudicataria esa UTE del servicio de seguridad privada teniendo en cuenta que una de sus empresas (de la UTE) no está autorizada para dicha actividad económica?
Gracias y un saludo a todos.