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Ute

2 Comentarios
 
16/10/2007 15:31
Gracias Wahed, me has sido muy útil.
15/10/2007 23:35
Hola.
No hace falta demandar a todo el mundo. Basta con demandar a la UTE, con su denominación, porque te lo permite el art. 6.2 LEC. Fíjate que te lo permite cuando es demandada, como es tu caso.
Después, la UTE tendrá que personarse correctamente (pero esto ya no es cosa tuya) mediante quien actúe en su nombre frente a terceros. Lo normal es que sea el gestor de la UTE, pero tú no tienes por qué conocerle, y cumples perfectamente demandando a la UTE.
AUnque no es necesario, a veces he visto que por si acaso, el abogado actor demanda también nominativamente a cada empresa integrante de la UTE. Haz lo que quieras, pero como te decía, no hace falta porque está en los arts, que antes te indiqué de la LEC.
Ute
14/10/2007 20:27
Tengo que poner un procedimiento contra una UTE formada por 3 empresas. ¿Tengo que interponer la demanda contra esa UTE y las 3 empresas solidariamente? Gracias por la ayuda.