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ususcapion

5 Comentarios
 
Ususcapion
perfil Pua
22/05/2006 20:08
Puede haber ususcapion por que un colindante haya hecho uso de un terreno rustico sin conocimiento de sus dueños por allarse estos ausentes.Este colindante compro su parcela en 1980 y la registro en 1990 y se apodero de una parte de la parcela colindante que sigue cultivando en la actualidad.Gracias por una respuesta y un saludo.
22/05/2006 22:44
codigo civil:
Artículo 1957.

El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

Artículo 1958.

Para los efectos de la prescripción se considera ausente al que reside en el extranjero o en Ultramar.

Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente.

La ausencia que no fuere de un año entero y continuo, no se tomará en cuenta para el cómputo.

Artículo 1959.

Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

por si no cumple los requisitos de justo titulo o buena fe , notificale a traves de notario que esa propiedad es tuya y que te opones a su posesion y que la abandone
un saludo
perfil Pua
23/05/2006 12:33
Quisiera que me aclararas esaxtamente que es
buena fe y justo titulo. Hasi como sin necesidad
de titulo ni de buena fe. Gracias y un saludo.
23/05/2006 23:01
Artículo 1950.

La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.

Artículo 1951.

Las condiciones de la buena fe exigidas para la posesión en los artículos 433, 434, 435 y 436 de este Código, son igualmente necesarias para la determinación de aquel requisito en la prescripción del dominio y demás derechos reales.

Artículo 1952.

Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate.

Artículo 1953.

El título para la prescripción ha de ser verdadero y válido.

Artículo 1954.

El justo título debe probarse; no se presume nunca.

buena fe , creer que puedes hacerlo
justo titulo , tener un contrato de compra o similar que te transfiera la propiedad

un saludo
perfil Pua
24/05/2006 10:16
Muchas gracias Sr.ruper por su aclaracion de lo
que es la ususcapion. creo que no ten dre problemas puesto que dento de poco tiempo pedire lisencia al ayuntamiento para el cerramiento de la parcela y lo are por la linde que me marco el catastro segun plano pedido por ellos para la des
minucion de cabida echo por un tecnico competente
que en este caso fue un Arquitecto. y cogere los 4 metros que el colindante me ha quitado.un saludo.
perfil Pua
30/05/2006 13:24
Sr.Ruper revisando tu aclarracion veo cosas que no coinciden pues el problema que yo tengo es que el colindante aprobechando que los dueño no vienen a España se apoderaron del terreno hace 20 años o menos yo solo se que compraron en 1980 y registraron en 1990.
por lo tanto ellos na an comprado.compraron la finca de al lado.Y los dueños de mi parcela por temor aperder todo me vendieron a mi y yo quisiera recuperar loque ellos an robado.un saludo