He leido una respuesta en la que la utilización del zaguan para dejar cosas durante un número de años determinados da derecho a este uso y disfrute para alojar allí bicis, carritos, bombonas de butano. Yo como propietario ¿si se puede demostrar que la vivienda es de mi propiedad (está a nombre de mi padre) puedo hacer valer el mismo uso y dicho vecino no podría quejarse por hacer lo mismo que él? Aclarenme la duda. Gracias anticipadas
Es el derecho de adquirir , uso, disfrute, posesión, u otros derechos reales ( por ej. derecho de paso, muy frecuente en los pueblos por el ganado), por el transcurso de más de 20 años de utilización, sin oposición, o consentida de hecho.
En el caso del zaguán, si nunca la comunidad se opuso, el transcurso del tiempo otorga ese derecho.
El tema es más complejo, pues el tiempo transcurrido hace prescribir cualquier reclamación
Si alguyno deja la bici, la moto, el cochecito,.... coges y lo tiras a la calle, porque pueda que eso sea de malos vecinos, pero si es de buen propietario que defiende sus derechos.