Se interpone ex art. 68 de la LBRL y 220 Reglamento de organización, Financiamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales accion reivindicatoria y declarativa de dominio pero para ello debes haber interpueto por escrito denuncia en el ayuntamiento constando expresamente la usurpacion y si en 30 días no hacen nada ya estas legitimado.
Pero como lo interpongo?, no encuentro jurisprudencia al respecto, acumulo las acciones de reivindicacion y confesoria pero la reivindicatoria de dominio publico como la planteo?
Salvo mejor criterio, no se ve inconveniente en reivindicar el "uso público" de ese callejón como addenda, ya que el ejercicio de la acción pública es legítimo, para cualquier ciudadano. Solicitariamos pieza adicional, porque en esa acción el juez puede exigir fianza, que si es elevada no interesaría ejercercitarla. Pero si es admitida sin fianza, o con poca fianza, permitiría citar al Ayuntamiento como testifical o documental. Hay que valorar, en este caso, el alcance de los servicios jurídicos municipales, ya que su personación, probablemente no interese por complicar demasiado el asunto. Saludos y suerte.
Sr. que se construye una casa apropiandose de un callejon que delimita su finca y la del vecino, callejon sobre el que el cliente tenia vistas por su terraza, hace unos meses decide tapiar la terraza aporpiandose de un parte de la fachada del cliente.
Ejercito accion confesoria de servidumbre y reivindicatoria de dominio pero ¿que hago con la usurpacion del callejon publico si hace casi dos años?
Por cierto en el ayuntamiento no hay ventas, adjudicaciones... del callejon, pero el alcalde se niega a manifestarlo por escrito.