sobre la alteracion de lindes, su pudiera existir un delito del art. 246 CP:" El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de 400 euros." Pero si demandas a este hombre, como ya te dije, y argumentas todo esto, el juez de lo civil lo remitira a la jurisdiccion penal, asi como si existiese alguna prevaricacion administrativa.
Sobre porque yo optaria por la via civil, y por que lo considero mas efectivo, es porque para que se pueda apreciar un delito, los jueces tienen que tener perfectamente constatado que concurren todos los requisitos que el Codigo Penal establece. Por ejemplo, la violencia para la usurpacion. Además, de por aquello de que el Derecho Penal debe ser utilizado como ultimo recurso, y siempre que haya otros remedios para restaurar el orden perurbado se debe recurrir a ellos previamente, salvo, ya digo, que existan verdaderos indicios y que estos sean bastantes para decir que el delito existe o pueda existir.
He buscado jurisprudencia y he encontrado una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 16 de enero de 2003 (ARP 2003/2001) Te transcribo algunos fragmentos de la misma, en la que se absuelve por delito de usurpacion, en la modalidad de ocupacion pacifica de inmueble que no constutye morada) que es tu caso:
Ademas de la aplicacion de los principios de intervencion minima, con el doble caracter fragmentario y ultima ratio del Derecho Penal, dice la sentencia, " en aplicacion tambien de los principios de unidad y coherencia del ordenamiento juridico, debe llegarse a las siguientes conclusiones que resultan armonicas con las normas de derecho privado que obviamente tambien forman parte de nuestro ordenamiento juridico"
"La proteccion penal atribuida por el nuevo delito de usurpacion no violenta, (...) no alcanza al derecho de propiedad inmobiliaria, ni tan siquiera al derecho de posesion osituacion juridica posesoria denominada por la doctrina civil posesion civil, sino la mas cercana a la denominada en el mismo ambito posesion natural, o (...) posesion material del bien que determina el señorio directo sobre la cosa, y cuyo contenido es el goce y disfrute de la misma." (...) "la proteccion penal solo alcanza a la posesion material que comporta el goce y disfrute del bien, siendo ofendido por el indicado delito incluso el poseedor inmediato frente al poseedor mediato aunque fuera este el propietario del bien, igual que el poseedor tiene la accion interdictal contra el propietario del bien aun en el supuesto de que aquel haya adquirido la posesion de forma viciosa."
Es decir divefito, si fuera de las vias legales que como propietario de corresponde, intentas perturbar laposesion de este hombre, el puede interponer contra ti el interdicto de retener la posesion, o incluso,si concurrieren los requisitos, denunciarte a ti por usurpacion, realizacion arbitraria del propio derecho, o coacciones... depende...
Ello claro esta, y como continua diciendo la sentencia,teniendo en cuenta que puedes acudir a la vias legales /civiles) protectoras de tu derecho de propiedad, y de tu derecho de posesion, (como propietario) que es del que se te ha despojado a ti.
Añadir que tienes un plazo de un año par ejercer la tutela interdictal, que entiendo que empieza a contarse desde que pudiste ejercerla, o sea, desde el momento que conoces que se te ha vulnerado tu derecho.
Por cierto, si finalmente resulta de primeras un tema civil, ¿podria alguien cambiar este mensaje a dicho apartado? igual asi podrian leerlo y ayudarme otras personas.
Muchas gracias por el comentario enola, realmente no ha habido violencia, pero si esta ocupando y manteniendose en una parcela sin autorización y contra la voluntad de su titular. Ademas existe animo de lucro, ya que se trata de un negocio, y ha hecho suyo parte de un camino que pertenece a una servidumbre de paso y a una finca privada, alterando tambien sus lindes, de los cuales ya no quedan ni mojones, sino una nave de 10 metros de ancho y varias filas de perreras.
Se que es dificil que un juez vea delito por esto, pero hay alguna posibilidad? porque no? si es posible me gustaria que me lo razonarais, ya que no he podido encontrar ninguna sentencia parecida.
Yo optaria por la via civil para recuperar la posesion de la finca. Usurpacion... no lo veo claro, a no ser que haya existido algun tipo de violencia por parte de ese señor. Si la ocupacion ha sido pacifica, creo que es mas efectivo interponer un interdicto de recobrar. A partir de ahi, ellos tendran que demostrar que estan legitimados para poseer y para haber construido ahi, presntando los permisos que el Ayuntamiento le haya concedido. Se sabra que tipo de resoluciones administrativas hay de por medio, y si integran delito de prevaricacion. Puede ir descubriendose todo poco a poco. Pero debes partir de algo en concreto, recuperar algo que es tuyo, y para ello, la via civil, es la mejor, no te preocupes que s hay algun delito, el mismo juez que concozca del asunto se inhibira en favor del orden penal. Pero reclama. Es un tema complejo para que aqui se te pueda dar una respuesta concreta. Comentaselo a un abogado, o espera otras opiniones.
Muy útil la opinión de mamandurriero, como se nota que sabe de todo. Seguro que al consultante ya le ha quedado todo claro, y luego los que intoxican el foro son otros. ¡¡¡Vaya tropa!!!
Estimados foristas, no se bien como plantear el tema, lo intentaré:
Recientemente he visitado una finca rustica propiedad de mi padre, con la sorpresa de que una persona ha instalado en dicha finca una empresa de rehalas para caza.
Si bien las tierras han estado en abandono desde que mi padre las compró hace 25 años, siempre han estado debidamente inscritas en el registro y catastro, y libres de cargas en la actualidad.
Ademas esta persona ha construido dos edificios y varias instalaciones para los perros ocupando 1000 metros cuadrados de terreno, y ha estado por lo que he podido saber, lucrandose de dicho negocio desde el año 2000.
Dichas instalaciones poseen ademas acometida de agua por la que "aparentemente" paga al ayuntamiento una cantidad anual. Me he dirigido a dicho ayuntamiento y el alcalde me ha comunicado verbalmente que "el de eso no queria saber nada porque ahi habia mucho lio", pero admitiendo el conocer que existe dicha actividad economica, sin llegar a aclararme si esta persona tenia o no licencia municipal.
Ademas esta persona ha cerrado una servidumbre de paso a la finca y a otras fincas que se encuentran en su interior con una cadena y candado, por lo que ni siquiera he podido acercarme.
Dispongo de los datos de esta persona que me fueron facilitados por los vecinos, y no por el alcalde, del que me han contado que se quito el marron años atrás, porque antes la rehala estaba dentro del pueblo y perjudicaba mucho a los vecinos.
Habia pensado ponerme en contacto con esta persona antes de emprender otras medidas, hago bien?
Si tengo que denunciarle, como lo hago? Primero me voy a la via penal y luego a la civil? Lo hago al reves? Que es lo mejor?
Yo por lo que veo podria penalmente caber en usurpación no?
Ademas esta persona tiene toda la zona llena de vehiculos abandonados y yo quiero exigirle que derribe todo y lo deje limpio como estaba antes del año 2000 cuando la visité.
Y tambien podria proceder contra dicho ayuntamiento por permitir semejante aberracion? ¿comete prevaricacion dicho alcalde al desentenderse de algo manifiestamente ilegal?.
Tendra este señor licencia municipal? Como puedo saberlo? Y ademas he mirado en el registro mercantil y no figura ni la empresa ni la persona, estará totalmente ilegal? Eso tambien lo puedo denunciar?
Ademas me gustaria saber si existe alguna otra accion legal que pudiera emprender ademas de las competentes a lo civil, penal y al seprona.