Aunque he leído algún comentario como el del compañero que me precede, debo decir, con todo el respeto, que no estoy de acuerdo. El delito de usurpación de bien inmueble es un delito permanente y por tanto, tal y como dice el Tribunal Supremo en su auto de 5 de febrero de 2015, la lesión del bien jurídico se prolonga y mantiene por la voluntad del autor, lo que implica que se sigue consumando hasta que el autor abandone la situación antijurídica creada y por tanto, hasta que no abandonde la vivienda no nace el inicio del computo del plazo de prescripción del año (art. 132.1 CP). En este sentido se pronuncian la mayoría de las Audiencias Provinciales: de Alicante (sentencia de 02/11/2020); de Toledo (20/10/2020, 28/01/2019); de Ceuta (08/10/2020); de Madrid (04/09/2020, 18/05/2018), de Barcelona (30/03/2020), de Cádiz (23/07/2018)...
1) El delito de usurpación de una vivienda (okupa) prescribe al año, pero si el delito se sigue produciendo, es decir el okupa sigue en el piso.
¿El delito está prescrito?
2)Se puede denunciar la okupación penalmente al cabo de 1 año de la ocupación y entendiendo que el okupa sigue en la vivienda? o todo y seguir en el piso, el delito ha prescrito y queda impune?