1) La historia me suena un poco, no sé cómo. Yo si fuera el letrado de esta parte me plantearía examinar la salud mental de esta persona, porque a lo mejor me toca el premio gordo.
Como se puede oir el ruido de dos personas mayores en una vivienda que esta deshabitada???!!!!
2) Si esta persona esta bien y realmente (no se como ni por que) oia estos ruidos, yo me pregunto: donde esta el dolo de esta persona. Habria en todo caso un estado de necesidad en la accion, que es una causa de justificacion. Si yo escucho ruidos mosqueantes en la casa de mis vecinos, procuro auxiliarles, aunque ello suponga llamar a unos cerrajeros.
jjj, en cuanto a su caso, me he hecho un lio. Podria explicarme mejor, por favor, que es lo que ha pasado???
Me gustaria saber vuestra opinion sobre este caso.
Una comunidad de 4 vecinos, uno por planta. Estan de obras en la finca, arreglando la escalera. Los obreros dicen que se van porque quieren mas dinero.
Avisan de que han entrado a robar en los tres pisos y las puertas estan forzadas. Acuden tres propietarios y la policia y ven que estan las puertas forzadas y abiertas. Decien avisar al propietario 4
Cuando este va los obreros no le dejan subir alegando el peligro de la escalera. Vuelve y entonces si le acompañan y su sorpresa es que su llave no puede abrir y la puerta está cerrada. Recuerda que hay una cerradura que no utiliza y que tiene la llave. Va a buscar la llave y abre. La LUZ ESTA DADA Y UNA VENTANA ABIERTA. Nadie sabe como se cerro la puerta que cuando los 3 vecinos y la policia estaba abierta. No tiene seguro y cree que no debe denunciar pues no sabe a quien denunciar ¿que hacer?
gracias y saludos
Cambio mi opinión, Harry. Coincido con Maica: a falta de otros datos, la conducta es atípica, por no haber (o poder acreditar) una intencionalidad en el sentido exigido en el ámbito penal.
Unicamente cabrá reclamación, vía civil, de los daños causados.
Yo me inclino por los daños, Harry. Puesto que la finalidad de sus actos no se puede acreditar, parece, no queda más remedio que otorgar credibilidad a su versión de los hechos, mientras no pueda ésta ser contradicha con prueba o indicio algunos.
Tenemos a una persona (requiriente) que nos manifiesta que escucha ruidos de personas mayores en el interior de una vivienda.
Cuando acudimos al lugar observamos lo siquiente:
Cerraduras de acceso a la vivienda forzada, pero la puerta se haya cerrada.
No existe nadie viviendo en el inteior de la vivienda. Es decir, la casa no esta habitada y su titular se encuentra en otro pais.Esto es refrendado por el presidente de la comunidad.
Y por ultimo y por eso no menos importante. El requiriente admite que ha sido el, quien ha ocasionado los daños, con la ayuda de un cerrajero. Segun el, su proposito era comprobar si alquien estaba en peligro en el interior de la vivienda. Creo pensar que llama a la policia por temor a que alguien lo haya visto forzando la cerradura.
Que conclusiones se pueden sacar:
A) Daños en el patrimonio, Falta o delito segun cuantia.
B) Deltio de usurpacion en grado de tentativa.
C) Delito de Robo en Grado de tentativa.
Por lo demas hablamos de delitos publicos, por lo tanto se podra obra de oficio sin necesidad de denuncia de perjudicado. Pregunto ¿?