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Usurpación o allanamiento?

2 Comentarios
 
Usurpación o allanamiento?
09/06/2024 16:43
Buenas tardes.
Estoy empadronado en un domicilio que sólo habito algunos fines de semana y, al completo, todos los meses de verano y que está situado a escasa media hora del que considero más habitual. En él mantengo los contratos de suministros domésticos y resto de impuestos.
En caso de okupación, sería considerado usurpación o allanamiento?
Mi pregunta va dirigida porque ante las distintas opiniones y sentencias judiciales que se leen y escuchan en los medios, la policía ejecuta antes el desalojo según sea allanamiento o desalojo. El inmueble dispone de alarma conectada con Central.
Un saludo
10/06/2024 11:47
rafiña
Diferencia entre usurpación y allanamiento
La diferencia entre usurpación y allanamiento radica principalmente en la existencia o no de violencia o intimidación en el momento de ocupar ilegalmente un inmueble. Usurpación

Se produce cuando alguien ocupa una vivienda, edificio o inmueble ajeno sin la autorización del propietario o titular, pero sin emplear violencia o intimidación.
Es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, tipificado en el artículo 245 del Código Penal.
Se castiga con pena de multa e inhabilitación especial.

Allanamiento

Ocurre cuando la ocupación ilegal del inmueble ajeno se produce con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Es un delito contra la intimidad y el derecho a la morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal.
Se castiga con penas de prisión y multa.

Tu caso concreto
En tu situación, al tratarse de una vivienda que habitas de forma intermitente y en la que mantienes los suministros y obligaciones tributarias, si se produjera una ocupación ilegal sin tu consentimiento, se consideraría un delito de usurpación. No obstante, si los ocupantes emplearan violencia o intimidación para acceder al inmueble o ante tu presencia, entonces se trataría de un delito de allanamiento de morada. La actuación policial dependerá de si califican los hechos como usurpación o allanamiento, ya que en el primer caso suelen requerir una orden judicial previa para el desalojo, mientras que en el segundo pueden proceder al desalojo inmediato por la vía de hecho.
Recomendaciones

Mantener el inmueble debidamente asegurado y protegido con alarmas y medidas de seguridad.
En caso de ocupación ilegal, denunciar los hechos de forma inmediata ante las autoridades.
Aportar toda la documentación que acredite tu condición de propietario o titular del inmueble.
Valorar la posibilidad de iniciar acciones legales, tanto penales como civiles, para recuperar la posesión del inmueble.
10/06/2024 18:37
Muy bien explicado y creo que lo he entendido
Si alguien entra en la vivienda, por ejemplo, por una ventana abierta, es usurpación, pero si manipula la cerradura, es allanamiento, independientemente de que yo esté dentro de la vivienda o no.
Como mencioné, tengo alarma conectada a Central y teóricamente visualizarían las imágenes y llamarían a la policía.
El problema sería que no funcionara, por ejemplo, por agotamiento de la batería y que me pille de viaje o por inhibición de la señal, con lo cual no me enteraría a tiempo.
En este caso, he oído que si pasadas 48 horas no se actúa, no habría vuelta atrás. Es así?
Gracias y un saludo