Entiendo que esos 8 metros (o los que correspondan) han de ser expropiados siguiendo el procedimiento previsto en la la Ley de Expropiación Forzosa.
Si tal como comenta no se han seguido las formalidades que se exige en dicha ley, prescindiéndose totalmente del procedimiento legalmente previsto cabe interponer interdicto para lo que necesitará contratar los servicios de un abogado.
hola, os comento mi caso:
Un dia recibo un llamada del alcalde de mi pueblo en Cantabria, solicitandome por motivos de asfaltado de las calles y caminos del pueblo, el derribo de una pared de piedra que linda con el camino y que posteriormente volverian a levantar con el mismo material pero medio metro mas atras, que por 16 metros que tiene la pared perderia 8 metros de la parcela.
Nuestra respuesta fue que para poder aceptar la propuesta que nos realiza, tendria que enviarnos un escrito oficial de su solicitud.
Pues bien, el resultado es que han derribado la pared sin enviarnos la documentacion solicitada y han asfaltado el camino usurpando mas espacio que el que nos habian indicado.
A traves de correo certificado y burofax,le hemos exigido toda la documentacion oficial y que no inicie ninguna actuacion sin autorizacion y presencia nuestra.
Actualmente, ha iniciado el levantamiento del muro derribado sin autorizacion y quisiera realizar acciones legales contra el ayuntamiento.
Mi pregunta es: ¿puedo denunciar al ayuntamiento? ¿cual es el procedimiento a seguir? ¿como puedo detener el levantamiento del muro?
muchas gracias de antemano