Por cierto, lo he buscado en la ley de enjuiciamiento criminal y es cierto. Nada pone sobre que la gallina caponata no pueda solicitar el habeas corpus.
A ver, de entrada me he reido con este post como hacía tiempo no me reía, creo que no me reía así desde los tiempos de Pantocrator y su famoso post sobre los frutos del árbol envenenado, que es una caña, o una consulta que abrió uno diciendo que SSª no le permitió grabar el juicio de faltas, cuando él ponía la grabadora de su bolsillo.
En fin, al tema. Creo que si comparamos esta cuestión con la que planteó Harry, tenemos que distinguir otros dos planos o circunstancias:
1) Por necesidad, para reparar una avería o cualquier otro tipo de maniobra necesaria se ha pisar la propiedad consultante.
2) Quiero engancharme una parabólica a mi tejado y sin encomendarme a dios ni a maria santisima me cuelgo de la propiedad del vecino.
Es decir, lo que quiere decir el amigo LATINAZO, para que nos entendamos, es que estamos prácticamente en la frontera del "ius usus inocui" que por lo tanto debe ser permitido por la propiedad y que viene expresado en el brocardo o máxima latino "quod tibi non nocet et alii prodest non prohibetur" que fue también recogido por el antiguo derecho de Aragón.
Y es que ningún perjuicio apreciable se ocasiona y el uso de la propiedad ajena es por lo tanto inocuo cuando unos pintores, tipo "spiderman", para terminar su faena precisan saltar por la cubierta o azotea de un edificio. Me parece amigo AZGZ que tu cliente-letrado al gritar INDEFENSIÓN, INDEFENSIÓN debió ponderar la inexistencia de ilícito penal y civil. Es decir, directamente era para no hacerle ni caso. No obstante, las formas son las formas.
Por poner, para evitar que los pintores tengan que descolgarse del edificio al "estilo SPIDERMAN"....y siempre intentando evitar en lo posible daños innecesarios.
Lo lógico es que lo hubieran hablado antes, pero eso ya es otra historia.
Puede tener algo que ver con los usos y limitaciones del derecho de propiedad que imponen, entre otras, la ley de la propiedad horizontal....obligación de tolerar, etc.....
Lo normal es que si las circunstancias lo requieren, se convenga un "paso inocente" que dañe lo menos posible la propiedad colindante, pues al parecer es necesario para un fin lícito, y si se produjeran daños, reclamación civil (pues como bien dice alegato, no serían intencionados en sí mismos, su fin no sería dañar la propiedad ajena, no existiendo delito alguno).
Un uso literal del derecho de la propiedad no puede amparar el abuso del derecho, esto es, el daño para tercero o un acto de jactancia o emulación cuyo fin sea, precisamente, producir daño a otro, y siempre que sea algo necesario o hasta conveniente, no algo de mero lujo o capricho.
Intervención mínima, etc.....
Menos penal y más civil.
Saludos.
Correcto, pero ya sabes que no siempre se tiene esa posibilidad de consulta inmediata. Además siendo los libros iguales para todos, también hay sentencias para todos, interpretaciones para todos y jurisprudencia pacífica y no tan pacífica. En definitiva que en esto del Derecho dos más dos no siempres son cuatro.
amigo Azgz, yo también me he encontrado con casos similares. Un dia un amigo que es abogado se presentó en comisaria para asistir en declaración a un detenido. Antes de entrar a la declaración pidió para el detenido un habeas corpus. Yo le dije que él no podia pedirlo siendo el abogado del detenido haciendo alusión a la Lecr. Me respondió que en la Lecr se hacen constar quienes pueden pedir el habeas corpus, ¡¡¡pero no menciona a los que no lo pueden pedir!!!...o sea que me dió a entender que en la Lecr tenia que es pecificar que que no lo puede pedir su santidad el papa, el pajaro loco, la gallina caponata, etc...
Me jugué un almuerzo con él, miramos el libro gordo de petete, como dice Harry (Lecr) y gané el almuerzo...¡¡¡Sorpresa, el almuerzo al final se lo pagóa mi jefe!!!!...Pero a pesar de todo esto cuando un abogado me comenta algo con lo que no estoy de acuerdo, no pasa nada,... buen rollito y cada uno en su sitio. Para eso es tan los libros .
No, si yo estoy con alegato, lo que pasa es que, se me olvidó decirlo, el que requería el servicio era o es abogado, de unos cincuenta y tantos y por lo tanto se supone que con experiencia en la materia; desconozco cual es su especialidad, aunque en su casa exhibía un montón de diplomas de esos que llevan muchos sellos oficiales y muy solemnes.
El caso es que cuando le dije que no veíamos en el asunto responsabilidad penal y que si quería que se fuera al juzgado a denunciar, tanto él como su mujer, gritaban llevándose las manos a la cabeza ¡¡¡¡INDEFENSION, INDEFENSION!!!!.
Y es que aunque a veces uno crea que está en lo cierto, inquieta que alguien con el pelo escaso y canoso por el paso del tiempo te diga eso de ¡Oiga que soy abogado!
Amigo AZGZ existen preguntas que se contestan solas.
Los preceptos penales tienen un tipo objetivo y otro subjetivo (lo debes saber) y, en éste, delito de usurpación nada menos, no atisbo la intención de los pintores en apoderarse de la azotea o cubierta del edificio. Mas bien lo que habrá es una intención (a veces necesidad) de acabar con el trabajo encomendado e irse a casa cuanto antes.
El término “ocupación” significa tomar posesión, apoderándose de la cosa. Consiste en invadir la finca o edificio ajeno, introduciéndose en ella y enseñoreándose de ella. La presencia en la finca con ostentación del dominio es la descripción aproximada de la acción del tipo.
En cualquier caso, además, se requiere una actuación con la finalidad de aprovechamiento o enriquecimiento de lo ajeno que caracteriza a todos los delitos de usurpación, así como la existencia de un perjuicio. Ni el enriquecimiento, ni el perjuicio estan presentes en el caso que describes.
Lo de la detención casi vamos a dejarlo, teniendo en cuenta la pena del delito de usurpación.
En definitiva, amigo AZGZ, no entiendo que hagas este tipo de preguntas, no porque no comprenda el mensaje o su contenido, sino porque no concuerda éste con los conocimientos que aventuro a su autor y que la propia pregunta desmerece.
Unos pintores de una fachada realizan su trabajo descolgándose por una cuerda, se trata de estos profesionales que trabajan sin andamios, al llegar al final del decenso se apoyan y caminan por la cubierta plana de otro edificio anexo al que están pintando y que utilizan para bajar a la calle.
Un vecino nos requiere porque estas personas no han solicitado permiso a la comunidad para utilizar su cubierta.
En este caso se habló con los pintores y dejaron el trabajo a la espera de que su empresa lo solucionará con la comunidad.
Peeeero, que hubiera pasado si los trabajadores se niegan a dejar de trabajar y continúan haciendo uso de la cubierta del edificio.
¿están cometiendo algún ilícito penal, como usurpación de inmueble sin violencia del art.245.2 del C.P.? lo digo porque si es así se les podría detener por desobediencia al negarse ha cumplir la orden de no utilizar un inmueble ajeno.