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Usurpacion de identidad?

11 Comentarios
 
02/11/2011 21:46
¿Qué tiene que ver el 400bis que se refiere a las disposiciones generales de los Capítulos anteriores a la usurpación, que entra en el capítulo siguiente?


En el caso 1, por lo mismo, he visto absolver y condenar.

En el caso 2, desde luego, no hay usurpación de identidad.
02/11/2011 20:22
Gracias por vuestras respuestas. En ningun momento he dicho que sea usurpacion. Solo he planteado el caso y del que he solicitado opiniones y no una sola. Ya he recibido una respuesta en base a una modificacion sobre el articulo 400 bis CP del en base a una L.O. 5/2010. Se acerca a la tipologia de delitis descritos por lsd2. Y el art.400 bis surge para diferenciar los casos de usurpacion como los expuestos, por ser de falsedad documental
02/11/2011 20:22
Gracias por vuestras respuestas. En ningun momento he dicho que sea usurpacion. Solo he planteado el caso y del que he solicitado opiniones y no una sola. Ya he recibido una respuesta en base a una modificacion sobre el articulo 400 bis CP del en base a una L.O. 5/2010. Se acerca a la tipologia de delitis descritos por lsd2. Y el art.400 bis surge para diferenciar los casos de usurpacion como los expuestos, por ser de falsedad documental
02/11/2011 12:03
Si tan seguro estás de que efectivamente es usurpación de la personalidad, por qué lo preguntas? Si sólo te sirve una respuesta afirmativa, qué sentido tiene el debate?
02/11/2011 10:16
Sí hay usurpación. Por todo lo que tú expones. Ale;)
01/11/2011 23:44
Gracias lsd2.
Antetodo veo que no interpretas bien mi consulta.
No doy ninguna interpretacion a que la usurpacion sea la que yo defina, sino solicito una opinion
Hay varios casos:
Caso 1: Conductor parado en control policial por alcoholemia. El conductor manifiesta no llevar la documentacion encima: Se lleva el coche de su hermano y paso todos los datos de su hermano incluyendo el DNI (evidentemente hay un error policial y que es la confianza en los datos recibidos y que una vez contrastados informaticamente dieron a pensar que era el conductor verdadero). Una vez realizada la citacion quien se presenta en el juicio es el otro hermano (que evidentemente no tenia conocimiento de nada). Es por ello que el otro hermano fue denunciado posteriormente por una usurpacion de identidad (todo muy distinto a lo que me has explicado pero como ves, hay mas casos que desconoces de tu ambito). Bastó el engaño asi como la visualizacion del permiso de circulacion
Caso 2: Personas de etnia negra se presentan a examenes de conducir. No son las personas del NIE, sino que se confuden por las rasgos etnicos por los exeminadores no sabiendo a ciencia exacta si son o no son los del NIE. (todos los chino se parecen ahora imaginate los d eetnia negra). Esa persona hace el examen pero realmente no es el. (es un amigo con permiso de conducir que a cambio de dinero, se ofrece a realizar el examen llevando el NIE del otro). Por lo que ves son dos casos en los que se han presentado documentos y en otros no. Y por cierto no hace falta casarse, ni tener hijos, ni escribir escrituras
Y por cierto hay personas que han muerto asesinadas y por menos de un puñetazo en el labio.
Por favor no quiero que respondas lsd2, porque no estoy tratando de empecinar a nadie sobre la consulta, sino recibir opiniones. De las cuales ya me doy por respondido por ti y te lo agradezco
01/11/2011 22:26
No hay usurpación de identidad, y punto. Que tú creas que las palabras "usurpación de identidad" sean las que mejor identifican la actuación que dices, no significa que eso sea "usurpación de identidad".

Los hechos que definen "usurpación de identidad" serían:

-Me hago pasar por otra persona. Consigo una identidad a nombre de esa persona. Vivo habitualmente como esa persona. Me caso, y doy ese nombre para que aparezca en todos los papeles. Me compro una casa y doy ese nombre para la escritura. Le doy a mis hijos el apellido de ese nombre. Hago negocios y me presento con ese nombre. Actúo como él en mi vida normal, en sociedad, en mi vida privada. Siempre me presento con ese nombre. En definitiva, me hago pasar por una persona que no soy en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Y no sólo para un contrato.

En el caso que tú dices existe Falsificación de Documentos Privados, del art. 395 CP, o puede que estafa del 248 y ss CP.

Para que te hagas una idea de lo equivocado que estás con lo de usurpación: un tipo le da un puñetazo a otro en el que le rompe el labio, y tú, por tu empecinamiento, estás diciendo que eso es asesinato.... o violación,.... o hurto de coches..... Es una figura jurídica totalmente diferente, aunque la interpretación que tu des a las palabras "usurpación de identidad" creas que es la correcta, esas palabras, en Dº Penal, significan otra cosa de lo que tú crees.
01/11/2011 19:37
Gracias lsd2
Voy a simplificar el caso en otro ejem. Soy cliente de una inversora de bolsa. Se establece contractualmente que ellos actuaran en mi representacion en la venta/compra de acciones. Pero cada vez que yo venda o compra tengo que autorizarlo en una grabacion. UNa vez grabada dicha autorizacion, habra un empleado que autorizado por mi vendera (esta autorizacion estara legalmente autorizada como si hubiese actuado yo). Pero que pasa si decido comprar, y digo compra, pero el broker (vende) a sabiendas que vendiendo me perjudicara (no hablo ni de apropiaciones indebidas, ni de desfalcos nada...) solo que sabiendas de que quiero comprar, vende, y asi lo informa en el mercado. E informa al mercado como diciendo (que sepais que estoy autorizado juridicamente a hacerlo). Este abuso de autorizacion (no consentida ni autorizada) es lo que me hace determinar si ha habido una usurpacion de identidad o no?
Y repito no se trata de un ejem. en el cual se tenga el DNI a mano y me hago pasar por otro. Sino cuando se tratan de acciones telematicas o telefonicas en la cuales no siempre podemos utilizar los documentos acreditativos sino las autorizaciones con valor de "identidad"
01/11/2011 18:44
No existe usurpación de identidad.

Podrá existir otra figura, como falsificacion de documento privado (el contrato, aunque sea oral, es contrato), o estafa, pero usurpación de identidad, no. Y el estracto de la sentencia de Kapitan lo deja bien claro...
01/11/2011 17:41
Gracias Kapitan pero no me vale la respuesta. Alguien contestó por mi (yo decidi la portabilidad, esa persona decidió por mi cancelarla). Utilizó mi personalidad
a) Usó y suplantó mi derecho de "cancelar" cuando no quería cancelar.
b) El hecho de comunicar al otro operador "cancelar" es como si lo hubiese hecho yo, y por tanto utlizo mis datos personales de comunicacion para informar a Orange de "cancelar" cuando mi decisión y autorizacion era hacer portabilidad
c) Suplantó "mi decisión personal de portabilidad" por la suya de "cancelar" utilizando mis datos personales para influir en la otra operadora
d) Pensad que cuando se realiza un contrato, se cesan tus datos personales para que actuen en tu nombre, por eso los autorizas a pasar recibos, a cambiar de tarifas, a cambiar de movil (no hace falta firma, sino tu propia grabacion). es por ello que quiero recurrir a la grabacion
Es por ello que he discrepado al respecto, y como no agradeciendo tu opinion
Algun jurista al respecto?
01/11/2011 17:25
Hola Ferran, no soy abogado pero en mi humilde opinión, penalmente no hay nada, al menos no hay usurpación de estado civil, pues hay doctrina del Supremo (varias STS), que establecen para que se dé ese tipo penal se han de dar una serie de circunstancias que aquí no se han dado.

Según esa doctrina, "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".

Usurpacion de identidad?
01/11/2011 16:47
Se puede entender usurpación de identidad?
Hechos: Solicito la portabilidad de mi movil de Movistar a Orange. Evidentemente Movistar me llama al dia siguiente de la solicitud de la portabilidad, para ofrecerme su contraoferta, la cual no es de mi agrado y finalmente exijo continuar con la portabilidad". La postabilidad no se ejecuta, y pido información a Orange. La operadora Movistar han cancelado la portabilidad. Y les digo cual era el motivo? Segun Orange y despues confirmado por atencion al cliente de Movistar, de que fui yo quien cancelé dicha portabilidad el día que me llamo Movistar para hacerme la contraoferta.
Atendiendo a los hechos, de que yo NO solicité la cancelación, sino al contrario de que se ejecutase esa portabilidad.Quisiera saber si se puede interpretar juridicamente una Usurpación de Identidad, el entender que la operadora de Movistar, no ejecutará mi voluntad de realizar la portabilidad, sino de ejecutar su propia decición, si mas no la decisión empresarial de Movistar en que nno se ejecutase es decisión y voluntad mía es decir: (que ella cancelará mi portabilidad, falseando mi decisión y voluntad) y como no, redactar que la portabilidad fue cancelada por mi persona (espero que hayan grabaciones en movistar por si las tengo que solicitar, para ratificar lo expuesto, sino, no lo podré probar, a menos que de que se acepte la prueba indiciaria de: (que sentido tendría solicitar una portabilidad y despues cancelarla sin pedir ningun movil ni mejora de tarifa a Movistar por cancelarla, cuando mi intención era cambiar de movil y obtener una mejor tarifa)
Gracias por vuestra atencion y que opinion teneis al respecto