buenos dias
mi marido ha tenido un problema, ayer le llamaron para bajar a comisaria y cuando estaba alli le informaron de que estaba acusado de estar mandando mensajes obscenos a una chica desde una tarjeta de un movil de prepago contratada a su nombre.
esta claro que el no tenia ningun conocimiento de ese contrato ni ha sido el el que esta realizando ese acoso, mi pregunta es que tendriamos que hacer poruqe ya esta el caso en el juzgado y nos han dicho la misma policia que ni denunciemos, asi qie no sabemos que hacer?Ç denunciar el delito? buscar un abogado? muchas gracias por las respuestas
Se supone que no conoce a la chica absolutamente de nada o la chica a él, porque si no la cosa se complica. No dice si su marido perdió o no en alguna ocasión o le fue sustraído el DNI, ya que éste es necesario para adquirir esas tarjetas y si lo denunció en caso afirmativo.
Puede que haya alguna falsedad documental en la compra de la tarjeta prepago, lo que pueden denunciar, pero no hay usurpación de estado civil según dejó claro el Tribunal Supremo.
Yo empezaría por comprobar los datos en que se basa la operadora para asegurar que fue su marido quien compró la tarjeta.
no no conoce de nada a la chica en cuestion, y le robaron una vez los documentacion del coche pero no el dni y si es claro que pusimos una denuncia en su momento.
hemos llamado a la operadora y nos dicen que nos dan la clave para acceder a los datos de ese telefono pero que la clave para acceder nos la mandan al numero de telefono
gracias por contestar
Si va a su nombre, que exija ver una prueba documental conforme él adquirió esa tarjeta, qué menos, que lo haga fehacientemente mediante burofax con certificado de contenido, por ejemplo.
muchas gracias ahora lo enviaremos a ver si conseguimos averiguar a donde se envio la tarjeta o donde se compro esta y que nos remitan el contrato de adquisicion
y con respecto al delito de amenazas de que le acusan no se puede hacer nada?
Bueno, si podéis demostrar que no fue él quien adquirió esa tarjeta sino que lo hizo otra persona de forma indebida, ya quedará demostrada su inocencia. No veo otra forma.
muchas gracias por su ayuda
tan solo una ultima pregunta porque no exisitira usurpacion de identidad si las amenazas no solo es que se hagan desde ese numero de telefono supuestamente contratado por el sino tb en nombre de mi marido, usando datos personales suyos como nomre, direccion etc...
Porque según estableció el Supremo la usurpación de identidad requiere que el sujeto se haga pasar por usurpado en algo más que eso, se trataría de que viviera como él, hacerse pasar por él en el trabajo, en la familia..., por ahí van los tiros, no basta que en un determinado momento diga ser quien no se es y en cualquier caso, en los mensajes que envía no creo que diga que es su marido, sino que se lo imputan a él porque la tarjeta está a su nombre.
SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. SUPONIENDO EN UN ACTO LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS QUE NO LA HAN TENIDO, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
.......... El art. 392 castiga a los particulares por la conductas de los 3 primeros números anteriores:
Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
............... y en las disposiciones generales respecto a los delitos de falsificación documental, se dice, gracias a reforma del código penal del pasado diciembre:
Artículo 400 bis.
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por USO DE DOCUMENTO, despacho, certificación O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSOS EL USO DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos REALIZADO POR QUIEN NO ESTÉ LEGITIMADO PARA ELLO.
....... a éste respecto a nosotros nos interesa el art. 392, que muy graciosamente nos vuelve a remitir a los 3 primeros númeso del 390, con lo que se cierra el círculo:
Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
........ Así pues, con esta modificación del CP, el legislador sortea la impunidad de la que gracias a la jurisprudencia de TS respecto a la usurpación del estado civil, gozaban quienes usaban documentos de otras personas para fines como el que aquí nos ocupa.
............. Así pues, querida mangaroca, nada le impide denunciar en el propio juzgado, denunciar que ha sido víctima de un delito de falsificación de documento público o mercantil, pues es casi seguro que el tipo/a que contrató la tarjeta prepago, obtuvo los datos de la documentación del vehículo o del seguro, que son documentos oficiales o mercantiles, respectivamente.
Puede esperar a hacerse con una copia del contrato de la línea telefónica, o poner la denuncia ya y aportar la documentación que consiga posteriormente. Ni que decir tiene que esto ayudará a que se archive la denuncia por amenazas.
Por cierto, trate de conseguir una copia de la denuncia que puso cuando lo del coche, si no la conserva trate de conseguir de la policía una copia o certificación de que la puso, y si no se la quieren facilitar, que le informe al menos de la fecha de los hechos.
Adjunte el documento antedicho, o los datos precisos para localizarlo, a la denuncia que ponga por la falsificación de documentos consistente en uso ilegítimo.
También, llegado el momento, haga referencia a todo ello en su manifestación por las amenazas que se imputan.
Ah, que veo que quien cita es la propia policía... pues nada, cuentéles a ellos todo esto denunciando a su vez la falsificación, y ellos mismos buscarán la denuncia que puso cuando pasó lo del coche.
Me dá que es fácil que todo se quede ahí y el juzgado no le impute nada.