Muchas gracias por las respuestas, el texto de la resolución publicada en el B.O.C.M dice literalmente:
"Por resolución de Alcaldía número 219 de 2014, se ha procedido a nombrar jefe accidental del Cuerpo de Policía Local de Miraflores de la Sierra al agente de la policía local don Félix Ramírez López, de forma transitoria hasta la cobertura por el procedimiento que corresponda del puesto de jefe de la Policía Local"
Entiendiamos que estaba habilitado para desempeñar funciones de jefe, pero dudabamos si podía atribuirse una categoría profesional que no ostenta ( y a la que en la comunidad de madrid unicamente se puede acceder mediante concurso-oposición), ademas la ley de coordinación de policias locales de la comunidad de madrid no dice que el jefe tenga que tener una categoría superior necesariamente.
Gracias de nuevo.
Un saludo
De todas maneras, las habilitaciones a ejercer funciones de superior categoría están permitidas por la normativa de función publica.
Lean la resolución de ese nombramiento, a ver que alcance tiene y nos lo cuenta.
Pero en cualquier caso, aunque únicamente le hayan nombrado Jefe de Policía, sin habilitarle a cabo, sigo sin ver la comisión de un delito o falta.
Saludos.
A ver, sin saber otras circunstancias de esa Comunidad Autónoma, pienso que la plaza de policía y la de cabo son del mismo grupo dentro de la escala policial, por lo cual no pienso que el alcalde haya cometido ninguna irregularidad en nombrar a un policía cabo (interino).
Evidentemente, como dice Topi, para ocupar la plaza de cabo tendrá que reunir los requisitos requeridos para esa plaza, que, en principio, siendo policía los cumplirá por ser del mismo grupo; podría darse el caso, por ejemplo, (se dio por lo menos en la C.A. de Baleares) que hace ya bastantes años para ser policía/cabo únicamente se requería la E.G.B., y posteriormente exigieron el bachiller superior, con lo cual los policías que sólo tenían la EGB no podían acceder a las plazas de cabo.
Habría que ver el alcance de esa Resolucion, pues quizás le hayan habilitado a la asunción de funciones de superior categoría y por ese motivo se hace llamar cabo- jefe.
Yo, el delito de usurpacion no veo que tenga encaje, pues el es policia legalmente y ejerce funciones propias de la profesion.
Podria encajar ( habria que verlo con más detenimiento, aunque sigo sin verlo) la falta del artículo 637 CP, la de atribuirse públicamente la cualidad profesional amparada por un título académico que no posea.
No se que requisito académico se exige para ser cabo de policía local, pero como exijan bachiller y este tenga bachiller, yo tampoco veo esta falta.
Seria una conducta atípica penalmente, bajo mi punto de vista, así a bote pronto.
Lo mejor, es que en via administrativa si aún estáis en plazo, recurráis ese nombramiento, o pongáis en conocimiento del concejal de seguridad o Alcalde los hechos, o a los sindicatos estos hechos.
Saludos.
Buenas tardes, me gustaria exponer un caso real y que me aclarasen al respecto. Trabajo en un ayuntamiento pequeño, donde hay pocos policias locales y todos tienen la misma categoría, por lo que el Alcalde nombró jefe de la policia a un agente. Ahora bien, este agente sin ostentar la categoria siguiente (la de cabo) como ha sido nombrado pr resolución de alcaldía jefe, se ha colocado los galones de cabo y firma todo tipo de documentos como cabo-jefe, sin jamas haber obtenido la categoria profesional de cabo, aunque sea el jefe accidenal. Estariamos en este caso ante una usurpacion de funciones?
Muchas gracias