Oala alguien me pueda ayudar,es en el D. F. resulta que los delitos son urpación de Funciones Y falsificación de documentos:
1.- resulta que dicen que "X" se esta diciendo ser Licenciado en Administración sin serlo y su esposa "Y" que es la que inicia denuncia penal para comprobar el delito en Averiguación Previa dice que por que su esposo se ostenta como Licenciado apareciendo como Licenciado en las Actas de Matrimonio y de nacimiento de sus hijos diciendo que donde dice que ocupación tiene esta asentado que es Licenciado en Administración y que ya por este hecho se da la usurpación de funciones, siendo que X a pesar de que solo termino la prepa jamás se ha ostentado ante una autoridad como Licenciado y mucho menos a mostrado cedula o documento alguno que lo acredite como ella pretende hacer creer a la autoridad.
2.- Asi mismo la falsificación de documentos por que con copias simples alega que X falsifico su firma en el remplacamiento del carro que esta a nombre de ella siendo que en ese documento unicamente aparece su nombre para esos tramites y jamás su firma de X y todo lo maneja con copias simples sin tener en su poder originales
3.- Como último punto le acusa el abandono de persona, osea que ya se imaginan que pretende esta señora ya que en el CAVI presento denuncia y le dijeron que no podían hacer nada por que no tenía como comprobar ingresos del señor X y que además que más quería si el señor X le daba semanal mente 2,000 de Pensión alimenticia además de que vive ella con sus hijos en la casa del señor sin pagar absolutamente nada y los hijos van en escurelas particulares,ella no trabaja y el señor desde hace d0s años que se separaron a cubierto absolutamente todos los gastos pero ella quiere más y como no funciono esta vía ahora esta uiniciando esta Averiguación.
Porfavor ayudenme denme su opinión y si tienen alguna Jurisprudencia en cuanto a los documentos y Usurpación de funciones se lo agradecere.
En diverso foro de debates de México, usted insertó la misma consulta que la presente, siendo lógico que quienes tienen mejores posibilidades de contestarle sean los abogados mexicanos, toda vez que somos nosotros quienes conocemos nuestras propias leyes, resultando inadecuado pedir lo mismo a abogados extranjeros como los españoles que concurren a este website.
Pero a mayor abundamiento, informo a todos que a este consultante ya se le dio cumplida respuesta en el diverso foro mexicano al que me refiero, y nada menos que por un Maestro en Ciencias Penales que, con gran amplitud respondió al consultante, no obstante que éste se abstuvo de narrar con precisión la fecha en que acontecieron los hechos presumiblemente delictivo, circunstancia que es determinante para el debido desahogo de la consulta, habida cuenta que el tipo penal de usurpación de funciones de profesión ha sufrido diversas reformas (no menos de tres o cuatro), desde el año de 1999 hasta hace apenas un par de meses.
De lo antes expuesto y motivado, solicito atentamente que el forista negive@prodigy.net.mx se abstenga de venir a contaminar este website con cuestiones ajenas al mismo y que, además, ya están debidamente resueltas en dicerso foro.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.