En el punto nº 1, aclaro que ello si nos hallamos ante burda falsificación; si la falsificación es buena, es falsificación de documento público. Pero no usurpación de stado civil.
1.- Sujeto lleva DNI a nombre de tercero inexistente: No delito ni falta. Quizá infracción administrativa.
Ello aunque se haga pasar en todos los ámbitos de su vida por un tercero inexistente.
2.- Sujeto lleva DNI a nombre de tercero existente. Falsificación burda: Seguramente, sería denunciado por falsificación de documento público, pero, seguramente también, resultaría absuelto, por la inoperancia del engaño.
Pero si, a pesar de la burdedad, ese sujeto se viene comportando en todos los actos de su vida como si fuera ese tercero, creando frente a todos la apariencia de que él es ese tercero, sí nos hallaríamos ante usurpación de estado civil.
3.- Sujeto lleva una buena falsificación (sólo apreciable por expertos) a nombre de tercero existente.
Si se limita a eso su conducta, lo único que se podrá apreciar es falsificación de documento público. Habría que averiguar la finalidad de la falsedad.
Si se viene comportando frente a todos como el sujeto cuya identidad ha adquirido, es usurpación de estado civil, en concurso medial, creo yo, con la falsificación.
Pero.... :) En caso que no sea delito. ¿En que se incurre por tales acciones? ¿administrativo?; ¿Falta Penal?; la verdad no tengo ni idea; tus respuestas son del todo validas; pero busco el YANG, una vez obtenido el YING. gracias!!!!
En el caso de la falsificación, DNI a nombre de otro que sí existe, hay que investigar con qué finalidad se falsifica dicho documento; pues sería posible que su objetivo fuere la de acompañar a una tarjeta de crédito falsa, o a la sustraída a su titular, que coincidiría con el sujeto cuya identidad se suplanta en el DNI.
Si lo que hace el sujeto es atribuirse, de forma permanente, una identidad inventada, tampoco nos hallaríamos ante el delito tratado, pues no se puede usurpar la identidad de quien no existe.
Siento ser yo otra vez, pero me vienes de fábula para mi insomnio, con tanta preguntilla, jeje
Para que se dé usurpación de estado civil es necesario que el sujeto ostente la identidad de otro en todos sus actos de la vida, usurpando así, realmente, la identidad de ese tercero. Identificarse como otra persona (exista o no), en una determinada situación, sin que se trate de una situación permanente en el tiempo y frente a todos, no integraría este delito. Y en este sentido se pronuncia el Supremo.
En cuanto a la falsificación del DNI, quizá por su burdedad no integraría el tipo de falsedad en documento público, por no ser apto el engaño.
Si se tratare de una falsificación apata, no detectable a simple vista, integraría el delito de usurpación de estado civil, en concurso medial, creo yo, con falsedad en documento público.
No obstante, espera ratificación/rectificación de expertos.
Persona que se identifica diciendo ser: X, es decir el individuo se inventa un nombre o identidad, y cuando digo falsa es que no existe, entiendo, no es que usurpe una identidad ya existente.
-Incurre, una vez hechas las comprobaciones oportunas de la no existencia de esa identidad, en algo.
- se Identifica con DNI, burda y falsa documentacion detectada a la vista, cuyos datos si concuerdan con los de un tercero, es decir esa identidad si existe.
¿Existe falsificacion de documento Publico? ¿Usurpacion de estado Civil en el caso 1º y 2º? Gracias de nuevo.