Pedí por teléfono en 2005 a la empresa MBNA que ahora se llama Avant card un préstamo de 1500 euros. Pago una media de unos 20 euros al mes, digo media, porque cada mes me cobran lo que les da la gana, (17,19,21 euros, etc ), el interés del principio era de un 17% y de manera unilateral sin avisarme me suben el interés al 26% y así no hay manera de terminar de pagar el préstamo pues aún dicen que les debo 800 euros después de 9 años pagando, no me enviaron nunca el cuadro de amortización. Me gustaría que me asesoraran porque quiero librarme de esta pesadilla, pero no quiero dar un paso en falso porque no estoy dispuesta a ninguna vejación o acoso por su parte como suelen hacer. A mi me han dicho que son comisiones o intereses de usura y que se tiene que dirigir un escrito a la atención del cliente de esa financiera, pidiendo el cuadro de amortización, la copia del contrato y esperar dos meses a que te contesten, si no lo hacen o lo hacen de manera insatisfactoria, entonces el siguiente paso es acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España, aportando toda la documentación al respecto, incluido el escrito de la financiera, si me hubiesen contestado. En caso de que no conteste la finaciera, repito que se espera dos meses y entonces ya se puede acudir al Banco de España y en espacio de 4 meses te tienen que dar un dictamen. En caso de que sea favorable, ya se tiene un respaldo para poder dejar de pagar los recibos y a la hora de tener que constestar a las posibles amenazas pues tener ganado lo del Banco de España para poder contestarles.Pero no dejar de pagar, antes de que no se tengan esas bazas en la mano y si se tiene que poner una demanda en los juzgados pues se pone, pero lo que no se puede tolerar son las prácticas mafiosas de esta gente, que encima, están bajo la vigilancia del Banco de España ( qué ironía). No sé si son correctos esos pasos que he mencionado y tampoco sé en que términos redactar los escritos, solo sé que es abusivo el cobro de esos intereses y que así no terminaré de pagar ni aunque viva 100 años, ya que si pago unos 20 euros al mes, solo me contabilizan 2 euros y así no hay quien se desembarace de esta esclavitud.
estamos en 2016 y continan esas practicas abusivas, me pregunto si no hay una asociación o plataforma de afectados por los intereses abusivos ó malas practicas?? COFIDIS aplica sobre el 22% para los personales, y se queda tan pancha cuando dice que informa al Banco de España y eso le justifica su abuso.
Berenices, como esta tu asunto??
Para valorar si estamos en presencia de un contrato de préstamo usurario, hay que acudir al contenido de la Ley de Usura de 23 de Julio de 1.908 actualmente en vigor.
En éste sentido, se habla de intereses usurarios (me refiero con ello a los intereses remuneratorios del capital prestado y no, a los intereses moratorios) cuando se ha fijado en el contrato, un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado atendiendo a las concretas circunstancias del caso. En ese caso, el contrato sería radicalmente nulo.-
Dicho esto, a la vista de que en el año 2005 el interés legal del dinero se situaba en el 4% y atendiendo a la modificación del contrato de préstamo en virtud de la cual, se ha incrementado unilateralmente el tipo de interés vulnerándose con ello, lo dispuesto por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (art. 7.1) y la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entiendo que podríamos estar en presencia de un contrato con clausula de intereses usurarios.
La consecuencia de ello como he indicado anteriormente es, que dicho contrato sería nulo y, conforme a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley de Usura de 1908, Ud. únicamente estaría obligada a entregar el importe del préstamo estrictamente recibido, debiendo el prestamista devolver lo que haya percibido y exceda de dicho importe con sus respectivos intereses.
Respecto a como proceder en éste caso, lo que debería hacer es remitir un burofax requiriendo a la entidad prestamista para que le remita la documentación obrante en su poder relativa a la formalización del prestamo, si no dispone de ella y, sin más dilación, presentar en su caso, la Demanda que corresponda. No es obligatorio acudir previamente al Banco de España puesto que los informes que éste pueda emitir en este caso, no son vinculantes y no vinculan por tanto, al Juez a quien corresponda conocer de este asunto.-
Un saludo
Alberto J. Martín
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