Tenía una empresa (autónomo) de transporte, era joven (novato en los negocios) y los lobos me comieron desde entonces vengo arrastrando todavía aquel calvario de toda la década de los 90 y parte del 2000.
Un banco por el 1994 me demando un leasing, cual estaba pagando a 19% de interés , banco pidió la ejecución de la sentencia del vehículo y los otros que tenia y los saco a subasta, durante todo el proceso yo iba pagando cantidades grandes de dinero, pero aquello no se terminaba, la operación era con intereses al rededor 12.000.000 pts, terminé pagando 19.000.000 de pts 1998, me cobraban 29 % de las letras atrasadas. La pregunta es ¿ puede ser que cometiran usura pues el juzgado pone el interés a partir de la ejecución?
No, la próxima vez, gasta cuidao de lo que firmas..... si no me equivoco, hasta el 24.5% anual o algo así no es considerado usura.... tú sabrás con quién firmaste.... (ojo, si además tenías demora en los pagos, es algo más aún....)
MMM… no tengo ningún reparo en dar el nombre de la entidad, se trata de Bankinter.
En el momento que la operación entra en el proceso judicial, se marca un tipo de interés por el juez. ¿No debería ser este tipo de interés, el que debían aplicarme? Y no, el mora del banco?
Es algo aventurado decirlo sin más datos, pero el juez pudo fijar como interés el que ya estaba "pactado", que prevalecería sobre el interés de mora procesal "normal". Ya que el artículo 576 LEC dice se devengará el interés legal más dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes. En este caso, el pactado es el interés de la póliza.