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usufruto

8 Comentarios
 
Usufruto
14/10/2010 09:55
Se puede autorizar el uso y disfrute de una vivienda mientra viva esta persona por medio de un documento notarial Gracias
15/10/2010 11:28
Si, claro.
15/10/2010 12:02
Por supuesto que si.
Pero tener en cuenta que el propietario pasaria a tener la nuda propiedad, es decir, no podría venderlo, ni alquilarlo, y que el que tenga el usufruto podrá disfrutarlo, o alquilarlo, pero no venderlo.
Saludos
15/10/2010 12:39
por supuesto que el que tiene la nuda propiedad puede vender!
Simplemente el usufructuario seguiría viviendo allí, aunque haya un nuevo dueño.
15/10/2010 14:05
Y quién recomendaría la compra de una vivienda con usufructuario??? qué ganaría? alquiler por supuesto que no.
Es decir, tiene todas las obligaciones sobre ese piso y ningún beneficio, salvo que l@ usufructuari@ tenga una edad avanzada y no importe esperar al fallecimiento de ésta, vamos que prevean disponer del piso en poco tiempo.
Esto ya lo pregunté no hace mucho en la notaría.
Es complejo y nada recomendable comprar vivienda en estas condiciones.
15/10/2010 17:22
Será poco recomendable o de difícil venta, o económicamente inviable, pero se puede vender. De hecho, se puede vender, donar, dejar en herencia, hipotecar, etc.... pues la propiedad no se pierde.
15/10/2010 22:01
Muchas gracias por las respuestas; ese usufructo tendría efecto aunque no se figure en la escritura, y sea hecho en un documento aparte ante notario, Gracias
16/10/2010 00:31
Hay que hacerlo ante notario (en escritura) y conviene también inscribirlo en el registro de la propiedad.
16/10/2010 12:02
Muchas gracias por le respuesta me queda todo claro.