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Usufructuario y contrato de alquiler

13 Comentarios
 
Usufructuario y contrato de alquiler
20/09/2024 16:38
Un usufructuario hace un contrato de alquiler de una vivineda
y se deposito la fianza entregada por el inquilino en la diputacion.

fallece el usufructuario,
quien tiene que comunicar al inquilino la decision de que se extingue el contrato, el usufructuario o el nudo propietaro que ya ha adquirido la tota posesion de la finca

cómo se soluciona el tema de la fianza?
en que circunstancia se encuentra el contrato, porque el inquilino esta dentro y se quedara como okupa? sin contrato válido

gracias
20/09/2024 18:04
1.- El antiguo nudo propietario que ahora es ya propietario.
2.- La fianza se recupera mostrándole al organismo competente el cuaderno particional ya protocolizado en notario donde se vea quien es el nuevo propietario.
3.- Teóricamente el inquilino se queda como mero ocupa, en puro precario. Por lo tanto si no se marcha habría que desahuciarlo como precarista.
Sin embargo yo dudo mucho que en la práctica esto sea así.
A ver si se pasa Hoplon y nos dice algo más.
20/09/2024 19:03
Pachis
Ya me paso yo, que soy el que entiendo de estas cosas:

Tras la muerte del usufructuario, el nudo propietario, tiene 15 días para informar al inquilino sobre la extinción de ese contrato. La fianza que reposa en la diputación deberá ser administrada por el nuevo propietario para su eventual devolución. Aunque el contrato se extingue, el inquilino no se convierte automáticamente en un okupa. Su destino depende de lo que decida el propietario: si este calla y sigue cobrando, el contrato se mantendrá por la fuerza de los hechos; si comunica la extinción, el inquilino tendrá que desalojar en un plazo razonable. Durante ese tiempo, el inquilino estará en un estado de “tolerancia”, un término que en la práctica a menudo se convierte en una trampa. Es esencial que ambas partes actúen con un mínimo de honestidad si quieren salir de este enredo sin que la situación devenga en conflicto.
20/09/2024 20:29
Al morir el arrendador usufructuario finaliza "ope legis" el contrato de arrendamiento.

La LAU lo contempla en su artículo 13.2:

"2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley."

Y uno de los modos de terminación del contrato otorgado por usufructuario es la muerte del mismo. Así lo recoge el CC en su art. 513:

"El usufructo se extingue:

1.º Por muerte del usufructuario.

(...)"

Veáse también el artículo 480 del Código Civil:

"Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola."

El contrato ya ha sido extinguido por ministerio de la ley, pero puede nacer otro nuevo contrato si se dan las circunstancias previstas para la tácita reconducción en el artículo 1566 del Código Civil (CC).

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador (nota: se supone el nuevo arrendador), se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Atención al plazo de vigencia del nuevo contrato.
21/09/2024 09:59
como el usufructuario ha fallecido a mitad de septiembre
y los nudo propietarios se han enterado tarde,
van a mandar burofax el dia 23-9 ya que a primeros de octubre se hacen cargo de la vivienda, ya que en septiembre la tenia cobrada el usufructurario.
y el plazo de 15 dias que dice el codigo cvil no lo podemos complir o vamos justitops de tiempo

gracias
21/09/2024 10:17
Pachis
Evidentemente, Pachis, tú eres el que pertenece a la gestoría Pepe y necesitas encontrar una solución. Al no tener conocimiento sobre el tema, te dedicas a confundir a quienes puedan ayudarte, buscando que te den respuestas sin costo alguno, mientras tú te beneficias sin esforzarte. Es asombroso la falta de escrúpulos que muestran algunas personas.

Continúa recomendando en estos foros que no me lean y, en caso de que lo hagan, que me evalúen de manera negativa.
21/09/2024 10:34
terabel
TE PIDO DISCULPAS TERABEL, ha habido una confusion,debí de dar a la tecla confundida, yo nunca haria eso, a una persona que correctamente contesta con base legal a los consultantes.
vuelvo a pedir disculpas, quiza hayan sido los nervios porque me estaban presionando unos famiiares por este asunto
21/09/2024 10:36
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

art 1566 cc


como el nudo propietario no ha sabido con tiempo la fecha de la muerta del usufructuario, van a mandar los nudopropietarios burofax el lunes dia 23 al inquilino

que os parece, vamos bien de plazo??????????????? gracias
21/09/2024 16:19
No termino de entenderte Pachis: ¿que quieres decir que si vamos bien de plazo?
22/09/2024 09:07
leonjbr
como el falecimiento oucrrio en septiembre
y el nudo propietario se entero tarde
envia burofax al inquilino el dia 23-9
el alquiler de septbre lo cobro el usufructuario cuando vivia
el nudo propietario manda el burofax el 23-9 y no cobrara octure ni ningun recibo
como el codigo civil dice que si el inquilino está......quince dias mas con auiescencia del arredador, se entiende se prororrga el contrato......

por eso
gracias leonjbr, soy fan tuyo
22/09/2024 10:45
Pachis, es posible que hagas valer que, si bien el plazo de caducidad -pues para mí lo es- encuentra su fundamento en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico y opera por el mero transcurso del tiempo y no es susceptible de interrupción (TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-7-2002), no es menos cierto que en muchos plazos civiles el tiempo empieza a correr desde que el afectado tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

Hay ejemplos como los del art 646, el 652, o el 1299 CC.

La cuestión merece un estudio más profundo, y creo que sería bueno pasarla al foro de civil para contar con la opinión de Grisolía.
22/09/2024 10:48
Observo con disgusto que alguien se dedica a jugar con los votos negativos con fines espurios, y que en el breve plazo de un mes los que he recibido doblan los que recibí en los catorce años anteriores.

No puedo identificar a los votantes, la web no lo permite, pero creo que alguien está intentando reventar el foro ¿con qué fin? Probablemente sólo para fastidiar, hay almas muy pobres.
22/09/2024 10:50
Pachis, la mensualidad de octubre se debe pagar de todos modos, porque es de los sucesores o sustitutos del fallecido.
22/09/2024 16:08
Pachis
Pachis: gracias por lo de ser un fan mio.
En cuanto a tu consulta, aparte de lo que ha dicho Hoplon, no creo que haya problema porque si se ha fallecido, digamos, el 15 y han escrito el 23 Correos bien entregará el burofax sobre el 26 o el 27 bien dejará aviso de intento de entrega en el buzon y en ambos casos se tendrá por notificado de modo que se habrá comunicado la voluntad de no alquilar en menos de los 15 dias que marca el Codigo Civil