La casa se puede vender... incluso el porcentaje de la casa que tenga uno de los copropietarios se puede vender.
Pero se haga lo que se haga, la abuela se queda con la casa hasta que se muera. Punto. Otro tema es que la abuela consienta en vender su usufructo también al que compre la casa, y así quedarse sin derechos sobre ella.
pero ella es usufructuaria privativa del 1/3 de sus hijos. y luego hay otro 1/3 que es de mi padre (nudo propietario)y otro 1/3 de mi tia (nuda propietaria). Me referia si en este caso cobraria o tendria que firmar.... Es que no se si me e explicado bien o mal:
1/3 de mi padre
1/3 de mi tia
1/3 de mis primos (de los cuales mi otra tia "x" es usufructuaria privativa) de la parte de mis primos.
A eso me refiero.
es usufructuaria privativa de 1/3 que corresponde asus hijos como nudos propietarios. Ella la usufructuaria no tendria que firmar verdad?? ni cobraría nada verdad==?
El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
No le corresponde parte del valor de la venta de la casa, unicamente le corresponderia si fuera tambien propietaria.
Pero el marido (ya fallecido) lego el usufructo de sus hijos (una parte indivisa de una casa) a su mujer. su mujer es usufructuaria privativa de la p.p de la casa que le pertenece a sus hijos.
Ella es usufructuaria de la casa hace unos10 años. La casa esta sin vender y los nudos propietarios son sus hijos. a parte de esto hay 2 personas mas (mi padre, que vive) y mi tia, que tambien vive y ellos son nudos propietarios.
La usufructuaria tendria que firmar ante el notario caso que se venda la casa objeto de tal consulta???tendría ella (la usufructuaria privativa) parte de la cantidad (Euros) que se vendiera??
Derecho de usufructo: derecho a disfrutar los bienes ajenos y a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuado con la obligación de conservar su forma y sustancia.
El o los propietarios, pueden vender esa propiedad, pero siempre estará afectada por dicho usufructo.
Diferente es el derecho que tienen un excónyuge que en sentencia se le ha atribuido el uso de la vivienda.