Muy bien. Pues entonces su contrato se encuentra en lo que en Derecho llamamos tácita reconducción mensual que es la situación que se da cuando el contrato vencido se va renovando mes a mes. Son como "contratitos" de un mes encadenados.
En esa situación puede usted echar al inquilino todos los meses, es decir, cuando quiera.
Como lo ha enviado el 23 de septiembre le habrá llegado en septiembre y por tanto tendrá que irse en octubre. Es muy precipitado. Déle 3 o 4 meses para que busque otra cosa o para llegar a un acuerdo.
En principio está claro que se ha notificado tarde, luego el arrendatario tendría derecho a permanecer el período de tiempo utilizado para determinar la renta.
¿Tiene usted el contrato?
Si es así díganos cual es el cómputo utilizado para determinar la renta. ¿Se determina con una expresión análoga a 6000 euros anuales o mediante una expresión más del tipo 500 euros mensuales?
....Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento......
---murio el usufructuaria el dia 3 de eptiembre, nos enteramos tarde de la muerte y el dia 23 se mandó burofax solicitando la entrega de llaves para disponer los nudo propietarios de la misma
¿es correcto el burofax por el tema del plazo de los quince dias???
gracias