Buenas tardes,si una persona posee un tercio del usufructo de unos bienes,recibidos por herencia,los nudos propietarios con pleno dominio,¿podrían obligar a vender al usufructuario,claro está,dandole su parte correspondiente ?gracias
Si el usufructo proviene de una herencia, el usufructuario puede ser compensado económicamente para cancelarlo. Si está constituido mediante escritura otorgada por la propiedad, las causas de cancelación han de constar en la misma, o serán las generales de la ley: por muerte, por expiración del término y por confusión de propietario y usufructuario.
El usufructuario no puede impedir la venta, porque tan sólo tiene un derecho de uso, pero lo que los vendedores deben tener claro es que sobre esa propiedad hay una carga, ese derecho de usufructo, el cual debe ser respetado por el comprador.