Al fallecer el señor X, deja como usufructuaria de su 1ªresidencia a su esposa, con la facultad de vender la propiedad únicamente en caso de necesidad, y el hijo queda como nudo propietario.
El impuesto de Sucesiones de una propiedad que tiene usufructuario y nudo propietario lo pagaran entre ambos, que en función de la edad del usufructuario, este pagará más o menos.
La ley dice que un usufructuario con la facultad de vender la propiedad, deberá hacerse cargo al 100% del impuesto de sucesiones. Mi pregunta es, si deberá hacerse cargo de la totalidad del impuesto si sólo "tiene la facultad de vender en caso de necesidad"?
Hay algun precepto de la ley que se refiera al caso? o alguna sentencia?