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usufructo

6 Comentarios
 
Usufructo
09/07/2012 17:07
Tengo una propiedad y se la deje en usufructo a unos tíos mi tía murió y a el lo han ingresado en un geriátrico por que a perdido la cabeza, como puedo recuperar la propiedad, puesto que esta cerrada y abandonada,no se si seguira pagando la luz el agua la contrivucion etc, y por si fuera pco parte de su familia me dicen que no puedo entar asta que se muera,dentro de unos dos meses le daran la incapacidad. hay alguna forma de recuperar la propiedad
10/07/2012 11:41
No.
10/07/2012 13:34
Estimado amigo:

En principio el usufructo si no se dice nada, es vitalicio, por lo que no podria recuperar la posesion.

Ahora bien, tambien debe de saber que dicho usufructo no es hereditario, es decir, que una vez que falleciesen los usufructuarios, el mismo desaparecería, en su caso, uno de los usufructuarios ha fallecido, y el otro se encuentra en una residencia y por lo que expone lo van a incapacitar, por ello, entiendo que tendria dos opciones, o bien, habla con el tutor del incapacitado para que renunciase en su nombre a dicho derecho, o bien, si no accediera a ello, usar la vivienda, ya que el usufructo es un derecho y por tanto, la unica persona que podria ejercitar dicho derecho esta en una residencia, por lo que en ningun caso podrá exigirle dicho derecho.

No obstante, entiendo que deberias de consultar con un abogado al que le pudieses mostrar la documentacion de la que dispones, para asi poder realizar un asesoramiento más concreto.

Nuestro despacho realiza asesoramiento a nivel nacional, si estas interesado puedes contactar con nosotros en el telefono 955.29.25.23 o en la pagina web www.bufetecalderonprieto.es
10/07/2012 13:46
Podría ser aplicable el art.520 del Código Civil por analogía (art.4 CC):

"El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero, si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración".

Equiparando el abandono al mal uso o abuso de la cosa usufructuada. Ya q resultan evidentes -desde mi punto de vista- los perjuicios q se pueden irrogar al nudo propietario en caso de abandono por el usufructuario, tales como el impago de los consumos, falta de reparaciones urgentes, etc.

Tb debemos tener en cta q el art.467 CC obliga al usufructuario a cuidar de las cosas usufructuadas como un buen padre de familia.

Como no me quiero enrollar mas de lo necesario le recomiendo consulte con un notario, es gratis y son superespecialistas en estos temas.
10/07/2012 13:57
Edito:donde pone 467 debe decir 497.
10/07/2012 17:11
muchas gracias por todo me a servido de mucha alluda pu su familia directa me dice que yo no puedo entrar en mi casa hasta que el muera ,yo soy sobrino por parte de mi tia que es la que fallecio y me crie con ellos,pero es una pena que se abandone la propiedad con lo eso conlleva .muchas gracias
10/07/2012 17:16
y una pregunta mas,me gustaria saber si se puede saber de alguna manera si mi tio tiene testamento,porque el no puede decirlo y lo que dice no tiene sentido por que se le a ido la caveza por completo y en los pocos momentos de lucidez no se acuerda o no lo sabe e preguntado donde hicimos las escrituras y el usufructo y el notario a fallecido y no hay constancia de testamento alguno,pero sabemos que lo tiene pero no donde