Mi padre murió en el año 1990.Actualmente,se está vendiendo una casa que tenía en bienes gananciales con mi madre.El usufructo que le corresponde a mi madre, es del año 1990 o del año 2012, hasta los 89 años. Mi madre tiene actualmente 75 años ( 89-75 = 15 % ) o año 1990, 53 años ( 89-53 = 36 % )
Tendréis que firmar previamente la escritura de herencia y liquidación de gananciales. Dada la fecha del óbito, la herencia está prescrita y no tributa por ende. Luego no hay problema de valoración del usufructo en este sentido. Después otrogaréis la escritura de venta del inmueble, que se valorará por su precio de mercado actual, no siendo imprescindible que señaléis un valor para el usufructo y otro para la nudad propiedad. Sólo tendréis repercusión en el IRPF, por lo que aconsejo que en la escritura de herencia pongáis valores actualizados, y así disminuye el incremento patrimonial.